La causa por prevaricación contra el entonces presidente de la Diputación Provincial Miguel Gracia Ferrer ha sido archivada por la Audiencia Provincial tras desestimar el recurso interpuesto por el caso de la incorporación de un funcionaria nombrada sin realizar los pertinentes informes para el puesto de Jefe de Sección de Apoyo al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la DPH, que la acusación afirma que se realizó sin convocatgoria pública o trámite previo.
El caso, que fue explicado por el sindicato CSIF el 25 de mayo pasado -en medio, por cierto, de un silencio mediático total a excepción de EL DIARIO DE HUESCA-, tuvo su continuación con la comparecencia del presidente en la Audiencia Provincial el 26 de junio en la que se amparó en los técnicos para explicar la firma del Decreto número 2033 de fecha 22/07/2018 por el que pasaba a desempeñar el puesto aludido Virginia Campo Ciria, a pesar de la advertencia de los sindicatos como apuntaba la parte querellante, ,que agrega que había una funcionaria con derecho a acceder a esa plaza.
El auto definitivo de la Audiencia Provincial reconoce "prácticas jurídicas erróneas" aunque "consolidadas" sostenidas por el letrado que es el encargado del asesoramiento en torno a la posibilidad de poder nombrar directamente, sin convocatoria pública previa, "para supuestos de ocupación temporal del cargo y no respecto de los que iban a ser ocupados de forma definitiva, para los que sí entendía la necesidad de la convocatoria previa de proceso selectivo, a la que se ha puesto fin mediante el acogimiento de la revisión de oficio y la consiguiente del acto nulo, dejando sin efecto el nombramiento que se considera prevaricador". Cabe recordar que, tras ser puesta de manifiesto la supuesta irregularidad, se retrotrajo la categoría del nombramiento por una inferior.
Desde estos fundamentos, "no apreciamos que tampoco en la actuación del presidente de la Diputación de Huesca haya atisbos de, en el momento de realizar la firma del decreto de nombramiento de la interina, tuviese conocimiento de estar cometiendo una ilegalidad flagrante". Idéntica suposición que realiza sobre la funcionaria nombrada, que "se encontraba en la creencia de que ella disponía de las condiciones y requisitos pertinentes" sin sospechar que era necesaria una convocatoria de proceso selectivo.
En el mismo punto 4 del auto, se sostiene que el presidente de la Diputación no se encontraba en la Mesa Negociadora y que, "ante la creencia de que todo se realizaba conforme a derecho, se procedía a la aprobación, y que la necesidad de convocatoria pública previa, como ya dijimos, se soslayaba en los supuestos de nombrar a interinos, de forma temporal y al amparo de la autoorganización de la DPH".
Con estas consideraciones y la alusión por parte de la defensa de Miguel Gracia a antecedentes de ocupación de puestos de jefes de sección cubiertos por interinos, la Audiencia asevera que "procede desestimar el recurso contra el auto circunstanciado" y declara la sentencia firme, por lo que no cabe recurso alguno aunque las partes tengan derecho a intentar la interposición de cuantos consideren legalmente procedentes.