La Audiencia ordena nuevas diligencias por el despido de la empleada comarcal que implican al presidente del Sobrarbe

Delegación del Gobierno y DGA reciben más documentación sobre el apoderamiento externo para decisiones de la Comarca

26 de Noviembre de 2022
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Sede de la Comarca de Sobrarbe, sancionada por la Agencia de Protección de Datos
Sede de la Comarca de Sobrarbe, sancionada por la Agencia de Protección de Datos

La Audiencia Provincial de Huesca ha ordenado la realización de nuevas diligencias en relación al ejercicio de la opción de despido de una empleada de la Comarca de Sobrarbe tras las previas seguidas en el Juzgado de Boltaña por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en la que constan como investigados presidente y Vicepresidente comarcal.

El Juzgado de Boltaña deberá requerir al Secretario comarcal que aporte copia de la resolución del acto administrativo por la que se llevó a cabo el ejercicio de la opción por el despido (frente a la readmisión que posibilitó la sentencia del Juzgado de lo Social) y los informes de fiscalización previa que justificaron el cuantioso despido de 125.000 euros de dinero público. El letrado Sergio Clavero sostiene que resultará de muy difícil aportación porque "ya ha quedado acreditado en otras instancias que esos actos previos necesarios para la validez de la opción no existen, por cuanto el acuerdo se llevó a cabo únicamente por el apoderado de la Comarca, sin respaldo de acto administrativo alguno que lo justificara y sin dotación económica, circunstancia de la que derivaría que el ejercicio de la opción pudiera ser nula, amén de la incidencia penal que ello pudiera tener respecto a los ya investigados u otros intervinientes"

El abogado de la empleada pública cuyo puesto fue amortizado previo despido declarado posteriormente improcedente, por inexistencia de causas legales, ha aportado nueva documentación a la Delegación del Gobierno en Aragón y al Gobierno de Aragón. Tras la información publicada en prensa sobre la falta de información a los Consejeros Comarcales, suponemos que la Comarca tampoco ha informado como debía de sus acuerdos a la Administración General del Estado y al Gobierno de Aragón para el control legal que éstas deben ejercer, así que se les ha proporcionado esta información y se ha puesto más a su disposición”, manifiesta el letrado Sergio Clavero Miguel. Cabe recordar que el Partido Popular en la Comarca ha exigido detalles sobre este apoderamiento en aras de la necesaria transparencia de la institución.

El despido se produjo, según la sentencia, por causas de índole política, “tras verse frustradas las aspiraciones del Presidente de la Comarca y trabajador de la misma de transformar su puesto de conductor-operario en bombero funcionario”,  asegura el defensor de la empleada.

La nueva documentación proporcionada incluye las pruebas de la contratación, por parte del presidente de la Comarca, de un servicio jurídico externo, sin conocimiento al parecer ni del Secretario-Interventor ni del Consejo Comarcal, para asesorarle personalmente. Asesoramiento que se utilizó primero para amortizar rápidamente la plaza de la gerente con un acuerdo ilegal según Clavero (tras recibir la sentencia firme que desestimaba sus pretensiones de ser declarado bombero comarcal de lo cual responsabilizó a esta empleada pública);  y después, recabó nuevamente los servicios del mismo asesor para revocar el acuerdo, adoptado a sabiendas de su ilegalidad puesto que había sido advertida previamente por el Secretario-Interventor, e intentar eludir las responsabilidades incluso de tipo penal  por las cuáles se encuentra investigado junto con la vicepresidenta de la Comarca.  El asesoramiento contratado personalmente por el presidente a un asesor externo no pasó por ningún informe de necesidad técnico, ni se puso en conocimiento del Secretario-Interventor, como acredita la documentación aportada y las objeciones puestas por el Secretario-Interventor para el pago de las facturas. La relación entre el presidente y el asesor externo era directa y personal, hasta el punto de que las facturas eran enviadas directamente por el asesor al presidente a su correo electrónico”.

Esta situación supondría, al entender del abogado Clavero, un gasto injustificado de dinero público, pues el asesoramiento llevado a cabo coincidía con el asesoramiento legal preceptivo reservado al Secretario-Interventor de la Comarca y que además se retribuye a través de las correspondientes nóminas.

MÁS ASPECTOS CUESTIONABLES

Este no es el único aspecto cuestionable del asesoramiento personal “paralelo” contratado por el Presidente. Así, los escritos remitidos a la Delegación del Gobierno y a la DGA informan de que el presidente y la vicepresidenta de la Comarca habían manifestado un conflicto de intereses en cuanto a los acuerdos relacionados con la amortización del puesto de gerente, al estar ambos investigados en diligencias penales por prevaricación y malversación de fondos públicos vinculadas a esta cuestión.

Sin embargo, el presidente contrataba personalmente este asesoramiento extra, recibía los informes del asesor y sus facturas, e instaba su pago al Secretario-Interventor. Y luego estos informes eran utilizados en los procedimientos administrativos y judiciales en relación a trabajadora afectada, en los que supuestamente el presidente y la vicepresidenta debían abstenerse de intervenir. “No tiene justificación que el presidente y la vicepresidenta se ausentaran de las votaciones del Consejo Comarcal en relación a la amortización del puesto de gerente por su conflicto de intereses, si previamente intervenían en la preparación de estos acuerdos junto con el asesor contratado por el Presidente, y posteriormente intervenían en su ejecución”.

En la documentación aportada a la Delegación del Gobierno y la DGA, figura que el presidente de la Comarca llegó a facilitar al asesor externo borradores de Actas del Consejo Comarcal elaborados por el Secretario-Interventor, y que el asesor corregía la actividad de Secretaría-Intervención realizando informes para modificar las Actas en relación con la amortización del puesto de gerente, y también para variar las certificaciones de los acuerdos, certificaciones que habían sido emitidas por el funcionario que ostenta la fe pública de la Comarca, su Secretario-Interventor. “Se trata de algo muy grave en nuestra opinión, primero pagar con dinero público a un asesor externo para supervisar las actuaciones de un funcionario público que tiene reservadas por Ley esas funciones, por lo cual este asesoramiento sería contrario a derecho. Y luego, proponer mediante ese asesoramiento “paralelo”, modificar Actas y certificaciones de acuerdos del Consejo Comarcal una vez emitidas por el funcionario que da fe pública de esos acuerdos”, afirma el letrado.

En los escritos a la Delegación y a la DGA, se solicita se revise la validez de las actuaciones en las que ha intervenido el presidente y el asesor contratado por él de la forma descrita, recordando que posiblemente este asesoramiento personal debería haber sido pagado personalmente por el presidente dentro de su propia defensa en las diligencias penales en las que es investigado, y recordando igualmente que este mismo asesor fue apoderado por el presidente de la Comarca para delegar en él competencias indelegables del presidente y del Consejo Comarcal. “Cualquier delegación de competencias de un Alcalde o Presidente en otro edil de la corporación tiene unos requisitos muy estrictos, hasta el punto de que  debe publicarse en el Boletín Oficial para conocimiento público, según la legislación de régimen local. Sin embargo, en este caso el Presidente delegó numerosas competencias propias y del Consejo Comarcal en un tercero ajeno a la Comarca (algo que de por sí contraviene ya la legalidad), sin informar siquiera a los Consejeros Comarcales, no digamos publicar en el Boletín Oficial esa delegación de competencias locales en un particular, que hubiera causado el pasmo de toda la Administración Pública de este país, y una inmediata intervención de la Administración General del Estado y de la DGA, que son las que ahora que ha sido puesto en su conocimiento debe actuar”.

El apoderamiento así otorgado ha sido utilizado en expedientes administrativos en los que intervienen además ambas administraciones, estatal y autonómica, y en temas tan sensibles y reprobables por el interés general, como es el acoso laboral a una trabajadora en una Administración Pública.

Los escritos remitidos a la Delegación del Gobierno y al Gobierno de Aragón recuerdan también que la actuación de estas Administraciones en relación a todos estos hechos debe evitar reproducir cualquier sesgo de índole política, como el recogido en la sentencia que condenó a la Comarca de Sobrarbe por el despido de una trabajadora pública fija llevado a cabo al margen de la Ley.

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