La Audiencia Provincial de Huesca ha revocado el auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa por parte del Juzgado de Instrucción contra varios agentes de Policía Nacional que serán juzgados por una presunta agresión a una persona de Huesca en verano de 2022, que fue grabada por una cámara de videovigilancia del inmueble. Se atiene a las pruebas visuales y desestima la versión de la Defensa que no apreciaba indicios suficientes.
La persona denunciante asegura que resultó agredida sin "causa, fundamento ni mediar acción previa" por su parte. Esta persona fue llevada a Comisaría, donde la juez no pudo acudir para tomarle declaración y hubo de pasar toda la noche en el calabozo hasta la mañana siguiente en la que salió en libertad. Desde poco más allá de las diez de la mañana en que se produjo el incidente, había pasado un día.
Tras ponerse en manos de su abogado formularon la denuncia apoyados en el video que invalidaría la versión policial dada al juez por parte del agente y sus compañeros, quienes en su defensa declararon en sede juicial que esa persona les habría insultado. Ignoraban que había una cámara grabando las 24 horas del día y que serviría posteriormente para demostrar, explica el letrado de la acusación, que "los policías no decían la verdad"
EL AUTO DE LA AUDIENCIA
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca dictó auto en mayo de este año por el que acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, que fue recurrido y apelado por la persona agredida para que continuara la investigación de los hechos contra los agentes como autores del delito contra su persona, y el 10 de octubre la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca ha resuelto revocar el auto judicial y exigir que el instructor practique las diligencias y, si considera que la instrucción está concluida, acordar la continuación del procedimiento para que otro tribunal juzgue a los policías por los hechos denunciados que ocurrieron en el vestíbulo de entrada del inmueble en los 32 segundos grabados del incidente.
La resolución, que es firme por lo que no cabe recurso de la Defensa de los agentes policiales, sostiene que "en el vídeo no se aprecia resistencia alguna de la persona denunciante, siendo irrelevante la que pudiera haber existido con anterioridad". Agrega que, si el auto del número 2 se basa en una supuesta resistencia "para apreciar proporcionalidad de la conducta denunciada, deberá concretar dónde aprecia tal resistencia".
En el recurso de las Defensas de los policías y del Ministerio Fiscal, se afirma que esa persona estaba muy alterada y que la actuación policial fue proporcionada, así como que "la acusación hace una valoración interesada de las grabaciones". Argumento que niega el tribunal de apelaciones, que apoya el recurso de la persona detenida.
La Audiencia sostiene que, más allá de las versiones, "el único elemento objetivo que obra en autos, que son las grabaciones del inmueble donde se produjeron los hechos, vienen a corroborar la versión" de la persona denunciante.
Explica que las grabaciones muestran la salida del ascensor de los dos agentes con la persona detenida, que está engrilletada, y la salida del edificio. Dos secuencias de unos segundos "donde se observa el agarre que uno de los agentes" hace a la persona denunciante "así como el golpe que le propina el mismo. No se observa, sin embargo, resistencia alguna" a la que hace referencia la defensa. Las grabaciones carecen de sonido, por lo que" tampoco pueden apreciarse insultos ni las expresiones que pudo proferir la persona detenida".
No empece para que los hechos alegados por la defensa policial puedan ser probados tras la práctica en juicio oral conforme a los principios de "oralidad, inmediación y contradicción", pero añade que en el momento procesal "no existen elementos suficientes que permitan descartar la relevancia penal de los hechos que son objeto del procedimiento".
Afirma la Audiencia que no se puede apreciar la proporcionalidad de la conducta investigada por parte del policía, "ya que se observa en la grabación a dos agentes de mayor corpulencia" que la persona detenida, "que está engrilletada, sin que haya más personas alrededor, encontrándose en un pequeño vestíbulo sin posibilidad de huida, sin que se aprecie una conducta agitada o agresiva" de la persona detenida, "ni se explique tampoco cuál era el riesgo, peligro o urgencia que justificaba la actuación violenta", que son los argumentos de la defensa de los agentes "meras manifestaciones que, sin perjuicio de que puedan probarse en juicio, no se observan en la grabación".
De ahí que proceda "la revocación del sobreseimiento, debiendo el juzgado instructor practicar las diligencias que considere oportunas" o acordar la continuación del procedimiento para juzgar a los policías por los hechos denunciados sobre la grabación audiovisual.
Afecta a los dos agentes, "en el caso de uno de ellos porque es el que agarra y golpea" a la persona denunciante. "En cuanto al otro, se mantiene en situación de pasividad pese a tener una posición de garante frente a la persona detenida".
Un tercer agente, que no estaba presente en el lugar de los hechos, vería archivada la causa contra él porque "no existen indicios racionales de criminalidad contra el mismo".
La persona denunciante se halla satisfecha al haber podido demostrar su razón "y que los agentes no dijeron la verdad". La agilidad de su abogado, esgrime, "para pedir las cintas impidió que hubiera quedado impune la actuación policial", mientras la citada persona "hubiera quedado como una mentirosa al haber creído el juzgado inicialmente a los funcionarios policiales".