La Audiencia Provincial de Huesca ratifica que los 111 bienes de las parroquias de Barbastro-Monzón son de Aragón

El fallo desestima la apelación de la Generalitat de Cataluña, el Obispado ilerdense y el Consorcio del Museo de Lérida intentando revertir la entrega que se produjo hace cuatro años

02 de Abril de 2025
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Museo Diocesano de Barbastro-Monzón.
Museo Diocesano de Barbastro-Monzón.

Los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón han recibido la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que ratifica que los 111 bienes de las parroquias de Barbastro-Monzón son patrimonio de nuestra comunidad autónoma, confirmando la primera sentencia de finales de 2019 que motivó la devolución por el Consorcio de Lérida en 2021. Está firmada por los magistrados firmado por Iván Oliver, Santiago Gimeno y Mariano Eduardo Sampietro.

El mismo Consorcio y el Obispado apelaron la sentencia y la Generalitat se unió a la reclamación que ahora ha sido resuelta en el mismo sentido que la precedente. La Audiencia Provincial ha "desestimado el recurso de apelación impuesto por la representación procesal de la Administración de la Generalitat de Cataluña contra la sentencia indicada y condenamos al citado apelante al pago de las costas causadaas en esta alzada por la interposición de su recurso".

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La sentencia ha analizado todos los precedentes y documentación aportados por los apelantes, incluidos los de la acreditación de la titularidad de los bienes o el informe de Marc Sureda que explica la génesis del museo de Vic, cuyas conclusiones no comparte. Agrega que no existen documentados contratos de depósito, permuta, compraventa o donación. "No hay, en relación a ningún bien, ningún documento suscrito por ambas partes en el que se recoja un negocio jurídico nominado o circunstanciado", so pretexto en algunos casos de ser poco decorosa una "apariencia de mercantilización". Y recuerda en el dictamen la doctora Berlabé una carta del obispo Meseguer con autorización para la venta de determinados bienes por las religiosas de Sijena con el empleo de las expresiones "vender o venta", cuando en un archivo de 1893 se habla de 500 pesetas al cura de Villanueva de Sijena por un altar comprado por el señor Obispo para el Museo".

Entre las argumentaciones de la Audiencia, se recuerda que en varias ocasiones y "de manera pública, y en procedimientos en los que era parte el Obispado de Barbastro-Monzón, el Obispado de Lérida ha reconocido que los bienes objeto de este procedimiento pertenecen a las parroquias demandantes", y considera inadmisibles las alegaciones relativas a la obediencia debida de los obispos o al ámbito eclesiástico en el que se produjeron estas manifestaciones. "No se ha acreditado ninguna presión sobre ningún Obispo... Antes al contrario, lo que se ha constatado es la actitud luchadora y reivindicativa de este Obispado, que agotó las instancias disponibles ante la reclamación de las parroquias", acompañadas además en el seno de los procedimientos civiles ante la jurisdicción ordinaria.

El fallo de la Audiencia Provincial rechaza el argumento de documentos que no fueron presentados en la vía eclesiástico, ya que constan incorporados al presente procedimiento, y además entiende que no afectan a la entidad de los actos propios del obispado.

EL OBISPO MESEGUER

El documento judicial alude a la relevancia de la figura del Obispo Meseguer, gran promotor del museo del obispado de Lérida que nutrió con fondos en buena parte de parroquias oscenses, "teniendo en cuenta el expolio que se estaba produciendo durante aquella época en aquel territorio".

Recuerda una circular sobre arqueología sagrada de agosto de 1895 en la que explica la motivación para crear el museo del seminario y las finalidades que persigue (formar a seminaristas y proteger frente al expolio), pero "no hace ninguna indicación que permita conocer si tenía una idea preconcebida de si los objetos que tenía intención de ir adquiriendo se adquirirían en propiedad, en depósito o de qué manera. Tan sólo apreciamos, en diversos parajes del texto, la idea de que el Obispo no le quiere quitar nada a las parroquias, lo que no es suficiente para excluir ninguna de las interpretaciones que se proponen, pero tampoco para apoyar claramente una u otra".

En el fundamento 28, se resuelve sobre los distintos bienes. En 28 de ellos, "no hay discusión de la titularidad y ya se ha resuelto sobre la supuesta imposibilidad de devolución", por lo que desestima los recursos frente a la demanda de Barbastro-Monzón. En otros 13 casos, lo único que se aporta es el protocolo notarial, la cita de la costumbre y los inventarios internos del museo, por lo que no cabe deducir negocio jurídico que traslade el dominio. En 17, se alega la entrega por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico que habría retirado piezas donde corrían peligro de resultar dañadas, pero tras la guerra se devolvieron al Obispado y no a las parroquias de origen. Consta su titularidad de procedencia, por lo que queda desestimado. Sobre dos bienes de Capella y Fraga, en el primero con aportación de un recibo en el que no consta la donación y el segundo con un documento de donación que "es insuficiente para acreditar lo que se pretende" al haber sido elaborado unilateralmente.

En un número importante, se explica que ha habido un negocio de traslación de dominio por compraventa, permuta o donación, pero en general son anotaciones del obispo Meseguer en su dietario, en libros del obispado o cartas redactadas por párrocos, de lectura dificultosa, por lo que la interpretación del recurrente "es excesivamente arriesgada" con hipótesis y elucubraciones "con base en indicaciones vagas o inconcretas, unilaterales, que muchas veces no son sino manifestaciones de intenciones". Rehúsa las conclusiones de los dictámenes de los doctores Berlabé y Sureda cuyo prestigio histórico no duda, pero que "no tienen el peso jurídico que se pretende".

"En definitiva, los documetos alegados por los recurrentes no permiten alcanzar la certeza que se pretende. Existe una duda razonable acerca del título en virtud del cual se entregaban estos bienes", expone el escrito que añade el reconocimiento del Obispado de Lérida sobre la propiedad.

Enumera los casos de una tabla de Algayón, un frontal de Buira y otros bienes donde el papel del obispo Meseguer sería de imposición de la permuta, o en dos de Roda de Isábena basada en dos epístolas al prelado. "En general, lo que se aportan son detos fragmentarios, antiguos, inconcretos que permiten interpretaciones variadas, incluso contrarias, como hemos visto que hacen diferentes peritos de prestigio".

Sobre ocho en los que se niega la propiedad originaria en las parroquias demandantes, la Generalitat no ha probado un origen diferente al que propone Barbastro-Monzón sobre la base de reconocimiento público.

Finalmente, analiza la posible usucapión (adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley) de los bienes por el obispado de Lerida. Afirma la Audiencia que, "teniendo en cuenta que, cualquiera que sea la legislación que se pretenda aplicable, un requisito para la usucapión sería la posesión en concepto de dueño, resulta evidente que el obispado de Lérida nunca poseyó en dicho concepto y, por lo tanto, la usucapión no es posibl

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