El Ayuntamiento de Huesca niega conciertos en el Jai Alai porque autorizarlos sería "prevaricación ambiental"

Un informe de Secretaría General rechaza la concesión de los permisos y otro de Urbanismo asegura que incumple la normativa contra incendios

12 de Junio de 2024
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Salón Jai Alai, local de la Peña Alegría Laurentina.
Salón Jai Alai, local de la Peña Alegría Laurentina.

De autorizar actividades como el concierto del Jai Alai planteado por la peña Alegría Laurentina, el Ayuntamiento podría incurrir en un "delito de prevaricación ambiental". Es la conclusión del equipo de gobierno que esgrime un informe de la Secretaría General de la corporación en ese sentido, y además avisa de que la tolerancia ante estos actos representaría igualmente la comisión "del mismo ilícito penal".

Explica el documento del secretario que desde 1961 el Jai Alai podría haberse actualizado o puesto al día respecto a las normativas ambientales en tres ocasiones, y no ha sido así, por lo que la peña no puede invocar licencias anteriores a la fecha como pretende la Alegría Laurentina.

El informe advierte que, “consultados los datos obrantes en esta Administración no consta licencia o título habilitante alguno que permita el ejercicio de estas actividades en el local de referencia”, en referencia a la programación a la que alude la peña. La de 1942, agrega el Ayuntamiento, es una licencia de obra y no de actividad, y por otro lado las autorizaciones estatales no suplen la municipal y su carencia no se puede suplir con el transcurso del tiempo ni ha de concebirse como autorización el pago de tasas.

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El informe jurídico explica tres momentos en los que el Jai Alai debió atualizar su situación. En 1961, con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que establecía un periodo transitorio de adaptación. En 1982, con el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, que también abría un periodo transitorio de obligatoria puesta al día, que no fue cumplimentado por la instalación oscense. Finalmente, en 2005, con la Ley Autonómica de Espectáculos Públicos, la peña tampoco tramitó una licencia acorde a la norma.

Además, refresca la memoria el Ayuntamiento con los informes de Urbanismo y Bomberos en 2011 que significaban que no había garantías de seguridad. Por otro lado, las licencias otorgadas para la adaptación a los parámetros legales de seguridad caducaron en 2018 sin que las obras se ejecutaran.

Sobre las autorizaciones de 1987 a 1995, indica el documento de Secretaría General que "todas estas autorizaciones se conceden por resolución de Alcaldía, para cada una de las actuaciones y sin que exista informe técnico y sin mencionar si el local tiene o no licencia o título habilitante”.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Un segundo informe procedente de los servicios técnicos de Urbanismo explicita que el Jai Alai no cumple las especificaciones normativas en materia de incendios. El patio de estas instalaciones no se puede considerar "espacio exterior seguro", porque con la salida a ese lugar "no puede darse por finalizada la evacuación en caso de un incendio en la sala de actividades".

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