La Peña Alegría Laurentina ha iniciado el concierto previsto para este viernes 27 de diciembre en el Jai Alai, local en el que se han personado agentes de la Unidad Adscrita y de la Policía Local para levantar acta de la celebración de la actividad. “A partir de las actas se obrará en consecuencia”, se ha apuntado desde el Ayuntamiento, que considera este concierto ilegal.
El Ayuntamiento comunicó el pasado 20 de diciembre a la Peña, a través de la Policía Local, que la actividad no podía celebrarse por "carecer el local de licencia". El presidente de la Peña Alegría Laurentina rehusó firmar este traslado de la información, que ha sido reiterado verbalmente en la mañana de este viernes.
Por su parte, el presidente de la Peña, Javier Ibarz, ha señalado que “la actividad está abierta únicamente a los socios, por lo que puede realizarse” y, en este sentido, se ha referido al artículo 4 de la Ley de Espectáculos Públicos de Aragón en la que se han basado, dado que recoge que no se aplica a los actos o celebraciones privadas de carácter familiar o social. “Los socios entran a su casa”, ha dicho.
Ibarz, que ha estado acompañado en la entrada al local por el abogado de la Peña, ha explicado que se ha instalado un control de acceso para que los asistentes se identificaran a través del DNI o el carné de la Alegría Laurentina y otros puntos de admisión y control de aforo.
Según ha explicado, “nuestra licencia de 1984 marca un aforo de 800 personas, pero nosotros lo hemos fijado en 299” y en el concierto de este viernes habían entrado a las 20.00 horas unas 130 personas.
Desde el Ayuntamiento de Huesca se ha trasladado a la Peña el 20 de diciembre y este viernes que al estar la actividad dentro del ámbito de aplicación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas, “no podrá iniciar la actividad en tanto no obtenga la correspondiente licencia de funcionamiento”.
También le informó de que, según el artículo 48 de la Ley 11/2005, se consideran, entre otras, infracciones graves la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización.
El Ayuntamiento recuerda a la Peña que estas infracciones podrán ser sancionadas con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000; suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de 6 meses; clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de seis meses; inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos por un periodo máximo de seis meses.
El escrito remitido por el Ayuntamiento finaliza apuntando que esa Peña “carece de título habilitante para ejercer las actividades de ocio, culturales y recreativas en el local indicado y, en el caso de celebrarse el citado concierto musical, será una actividad ilegal”.