El Colegio de Secretarios pide al PSOE que retire la acusación de "cuasiprevaricadora" a la de Barbastro

Entiende la organización que la "denuncia falsa" es por "temeridad" y no por "voluntariedad", por desconocimiento o por mal asesoramiento

22 de Septiembre de 2024
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Plaza de la Constitución de Barbastro, donde está ubicado el ayuntamiento
Plaza de la Constitución de Barbastro, donde está ubicado el ayuntamiento

El Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huesca ha respondido a la petición de amparo de la secretaria del Ayuntamiento de Barbastro, Marina Rivera Lleida, por las acusaciones de una posible emisión de un informe "a sabiendas de la ilegalidad e injusticia de su contenido" en torno a la compra del inmueble de Escolapios.

Tras los fundamentos jurídicos, desgrana las responsabilidades del "tipo penal de "prevaricación de cargos públicos"", por un lado, y el tipo penal de "denuncia falsa, temeraria e infundada contra funcionario público" en el que podría supuestamente verse afecto el recurso de reposición del portavoz del PSOE en el consistorio barbastrense. Igualmente, aclara que el tipo penal de denuncia falsa se comete "por voluntariedad" o "por temeridad", en este último caso si adolece de los fundamentos necesarios y en el primero si se es consciente de lo que se denuncia es falso.

Entiende el Colegio que, habida cuenta que "no puede exigirse a ese Grupo Socialista la misma cualificación jurídica que a los funcionarios locales", ha incurrido en temeridad por su desconocimiento producto del Derecho aplicable o "en su caso por un mal asesoramiento jurídico", cuando "imputa a nuestra colegiada un ánimo torticero en la emisión de un informe jurídico por el que califica algo como legal "a sabiendas" de que no lo es".

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Entra dentro de este amparo en el fondo de la cuestión de la delegación de competencias al alcalde. "Creemos que el Grupo Socialista barbastrense no ha sabido leer en sus justos términos el primero de estos informes, el 11/2011 que menciona, y por ello aconsejamos que lea el último, en concreto el 21/2012, que ya pone luz a sus propias interpretaciones. ¡No, el tema de la delegación de competencias en contratación en el ámbito de la Administración Local no es algo tan claro y evidente!, por lo que los razonamientos jurídicos son necesarios como hizo en su caso nuestra colegiada". Consecuentemente, tras enumerar varios textos legales, concluye que "la delegación incluye tanto su aspecto material como funcional".

Concibe el Colegio que el Grupo Socialista barbastrense es conocedor de que "en todas las entidades locales de este país -incluyendo también a las Diputaciones Provinciales- se delega en su totalidad en la alcaldía/presidencia las competencias en materia de contratación" incluyendo la conocida disposición del gasto, "sin que por ello nunca se haya presentado ningún recurso administrativo ni haya hecho saltar las alarmas de las auditorías de la Cámara de Cuentas de Aragón ni del Tribunal de Cuentas".

Afea la organización colegial "el señalamiento" a un funcionario como "no imparcial o cuasiprevaricador" que puede dar lugar a un "linchamiento institucional y/o local", y en este sentido expone holgadamente la historia desde la desaparición de las cesantías por el Estatuto de Maura en 1918 para acabar con los "funcionarios de partido". "Los empleados públicos no deben servir a los políticos, sino que unos y otros deben servir a los ciudadanos y ciudadanas".

De ahí que el Colegio solicite al Grupo Socialista "que retiren, corrijan o aclaren ese párrafo de su recurso de reposición mediante el cual atribuyen a nuestra colegiada una voluntad de eitir un informe de adecuada legalidad cuando según ustedes es conocedora de que ello no es así". Y, segundo, "que en lo sucesivo se eviten ataques a Funcionarios de Administración Local de Habilitación de Carácter Nacional de esa u otras instituciones, salvo razones suficientemente acreditadas".

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