El conductor que arolló a un coche de la Guardia Civi en enero en Sabiñánigo cuando procedían a darle el alto por conducción temeraria por la autovía A-23 en dirección a Francia continuará en prisión tal y como había dictado previamente el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaca y ahora ha confirmado la Audiencia Provincial de Huesca.
Había recurrido la defensa la medida cautelar de prisión provisional desde el 8 de enero alegando "una insuficiente base indiciaria que permita atribuir al señor P. una intencionalidad a la hora de impactar su vehículo contra el coche policial, así como la inexistencia de una resistencia o agresión a los agentes de la autoridad una intenciionalidad de huir a Francia", apoyada esta pretensión en los testigos ocupantes del vehículo que conducía el presunto agresor. También cita el arrago en Sariñena donde vive con su madre y sus dos hijos menores de edad, por lo que estima que la privisión provisional "no resulta proporcionada y que existen medidas menos gravosas que cumplirían el mismo fin" y garantizarían la presencia del sr. P. en todo el proceso.
De ahí que el letrado apostara por medidas como imposición de una fianza, una pulsera geolocalizadora, la designación del domicilio donde pueda ser hallado y un teléfono de contacto con advertencia de que, de no ser localizado ahí, se expediría una requisitoria. Además, prohibición de salir de España sin autorización judicial, entrega del pasaporte y comparecencia cuantas veces fuera meneter en el Juzgado de Guardia de Su residencia y ante el tribunal.
Sin embargo, la Audiencia arguye que "se da la presencia de todos y cada uno de los presupuestos legales de adopción, en particular la existencia de unos hechos que presentan, presuntamente y sin perjuicio de ulterior calificación más decantada, los caracxteres de varios delitos graves, como son un delito de conducción temeraria, un delito de conducción sin permiso, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un delito de atentado en concurso con dos delitos de lesiones y un delito de daños".
Cita la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 503 e identifica "la suficiencia indiciaria a la que se refiere de forma detallada en el fundamento de derecho 2º de la resolución recurrida", además de la doctrina que contempla evitar el riesgo de fuga, de reiteración de hechos delictivos y de seguridad de la víctima. "El riesgo de fuga se desprende no sólo de las penas elevadas a las que podría enfrentarse el Sr. P. en este proceso, circunstancia que podría facilitar una tentación de eludir la acción de la justicia, sino también de la propia conducta que se investiga", al haberse saltado varios controles policiales y eludir el cumplimiento de la requisitoria acordada contra él por el Juzgado número 2 de Huesca en otro procedimiento.
Agrega que además la instrucción está prácticamente finalizada y se culminará en prósimas fechas, por lo que "en este momento la prisión provisionial se presenta como una respuesta ponderada y razonable sin perjuicio de la necesidad de que la causa se sustancie con la mayor rapidez posible". De aquí que la Sala desestime el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de 4 de marzo del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca.