La empresa del hijo de Elisa Sancho instaló las iluminaciones de los núcleos de los que es alcaldesa adjudicadas en 131.302 euros

Las dos compañías adjudicatarias subcontrataron con Servicios Eléctricos SYB para las luminarias de Pomar de Cinca, Estiche y Santalecina, con financiación de los planes de la DPH cuando era vicepresidenta

14 de Junio de 2024
Un vehículo de SYB durante sus trabajos de recambio de la iluminación en Santalecina.

La empresa del hijo de Elisa Sancho Rodellar, alcaldesa de San Miguel de Cinca, ha realizado los trabajos de iluminación de los tres núcleos del Ayuntamiento que preside, Pomar de Cinca, Estiche y Santalecina, por un importe global de 131.302,38 euros después de haber recibido los encargos de las empresas adjudicatarias, en concreto Covidal Obras 2021 y Tarex Obras S.L.U., financiados con el Programa de Cooperación Económica de Obras y Servicios de competencia municipal de la Diputación Provincial de Huesca aprobado con fechas de marzo de 2022 y 2023 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 17 de marzo, fecha en la que la munícipe era a su vez vicepresidenta de la Diputación Provincial. Actualmente es vicepresidenta de las Cortes de Aragón. 

El primero de los procedimientos de contrato menor es el de Pomar de Cinca, denominado "Sustitución de luminarias de alumbrado público por luminarias led" de Pomar de Cinca con un presupuesto de 45.478,80 euros (sin IVA, 37.585,70), que había sido aprobado dentro del Programa de Cooperación Económica de Obras y Servicios de competencia municipal de 2022. Las obras consisten en reemplazar las luminarias de vapor de sodio en los brazos de las farolas actuales anclados a la pared o sobre báculos, cambiándolas por unas de tipo vial led clase A++ de 40 W con una pieza de fijación o acoplamiento. Se trata de 125 unidades y el objetivo es rebajar el consumo de elergía eléctrica usando lámparas más eficientes. La adjudicación es a la empresa Covidal Obras 2021 S.L con decreto de Alcaldía de 11 de noviembre de 2022.

Logo WhatsApp
Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp para tener la mejor información

La segunda adjudicación ha sido la de Santalecina, consistente en la "sustitución de luminarias de alumbrado público por luminarias led" con el mismo programa de la DPH, contabilizada con 39.634,33 euros más el IVA para alcanzar los 47.957,54 euros. El Decreto de Alcaldía lo puso en marcha el 14 de noviembre de 2023 y la empresa encargada era Tarex Obras S.L.U.

Un operario de SYB en Santalecina

El Programa de Cooperación Económica de Obras y Servicios contemplaba la "iluminación de acceso Norte a Estiche de Cinca y Mejora Energética del alumbrado público" por un presupuesto de 37.866,04 euros, con Memoria Valorada de fecha del 18 de abril y vistos los estudios pertinentes, y cuya adjudicación por Decreto de Alcaldía se dirigió a Tarex Obras S.L.U como contrato menor en noviembre de 2023.

Covidal 2021 tiene radicada su dirección en Tardienta y Tarex Obras en Alerre, propiedad ambas de un matrimonio residente en esta última localidad, la primera con una mayor actividad y que ha contratado un buen volumen de obra pública con la Diputación. En ambos casos, han subcontratado para los tres pueblos de San Miguel de Cinca con Servicios Eléctricos SyB, cuyo administrador único es Santiago Gabriel Abenoza Sancho, hijo de la alcaldesa de San Miguel de Cinca (desde 2003) y hasta julio pasado vicepresidenta de la Diputación desde 2015. Tiene su sede en Huesca.

LAS ARISTAS

Una subcontratación con aristas más allá del aspecto ético y hasta estético del desempeño de un volumen de instalación eléctrica considerable con la empresa del hijo de la alcaldesa, amén de la procedencia financiera de la Diputación de la que era vicepresidenta.

En el tintero del control de este tipo de contrataciones, la norma que exige abrir la contratación a la libre concurrencia previa publicidad oportuna a partir de 18.000 euros cuando se trata de suministros, y no los 40.000 que limitan el contrato menor o mayor cuando se trata de obras. Dos de las tres adjudicadas están rozando el linde de esta cantidad. Si se hubiera estimado este aspecto diferencial de suministro-mixto suministro-obra el procedimiento debiera haber sido abierto y no por invitación a tres empresas, dos de ellas, como se puede apreciar, finalmente adjudicatarias.

Por otro lado, la Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017 de 8 de noviembre, permite concertar con terceros la realización parcial de la prestación mediante subcontrato, aunque los licitadores (artículo 215.2) indicarán en la oferta la parte del contrato que tienen previsto subcontratar señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.

Además de esta notificación, habrá de acreditar "que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71". ¿Y qué dice este artículo en su punto g? "La prohibición se extiende igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado de consanguinidad..." Se comprende perfectamente en qué afecta este artículo al caso que describimos.

Otro documento normativo que pudiera aplicar al caso es el artículo 76 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, que aduce que, "sin perjuicio de las causas de la incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas". Implica que, en caso de que fuera conocedora porque Covidal o Tarex hubieran comunicado la subcontratación, la alcaldesa tenía obligación de abstenerse, aspecto este que obrará en las actas de la correspondiente sesión plenaria que dieron paso a los definitivos Decretos de Alcaldía aludidos.

En la Ley 11/2023 de 30 de marzo de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 103 sobre "Conflictos de intereses", exige que en los expedientes de contratación se hará constar la manifestación expresa de que no están incursas en esta calificación, pero además asumen la responsabilidad de "poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato". Cuando surjan duda de esta existencia, las personas intervinientes en un procedimiento de contratación "deberán ser sustituidas" para evitar "dudas razonables sobre su imparcialidad". Incluso el órgano de contratación podría declarar nula la actuación.

Más allá de la dilucidación de los aspectos jurídicos, los vecinos de Pomar de Cinca, Estiche de Cinca y Santalecina pudieron comprobar durante meses los trabajos de sustitución de la iluminación de los tres pueblos a cargo de los operarios y con las furgonetas de SYB, circunstancia que fue reflejada como testimonio con las fotografías realizadas por algunos de ellos.

Etiquetas: