Un exentrenador de patinaje de Jaca condenado a más de 13 años por agresión sexual a su hijastra menor de edad

La Audiencia de Huesca han tenido en cuenta que el encausado abusó de la situación de convivencia y de la relación de parentesco

DH
03 de Octubre de 2023
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Convocada la plaza de presidente de la Audiencia Provincial de Huesca.
Convocada la plaza de presidente de la Audiencia Provincial de Huesca.

La Audiencia de Huesca ha condenado a un exentrenador de patinaje de Jaca a 13 años, nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de agresión sexual continuada a una menor de 16 años. Los magistrados, a la hora de establecer la condena, han tenido en cuenta que el encausado abusó de la situación de convivencia con la menor y de la relación de parentesco sobre ella al ser su padrastro.

Como ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, entre 2004 y 2009 el encausado, Miguel, mantuvo una relación sentimental con la madre de la menor quien entonces tenía 12 años. Convivió con ellas en distintos domicilios de Jaca y, sin suplantar la figura de su padre biológico, ejercía las funciones propias de la figura paterna. Además de ser, durante esos años, el entrenador de patinaje de la menor.

Fue a partir de 2004, cuando la menor tenía entre once y doce años, cuando comenzaron a producirse las agresiones abordándola en la ducha o entrando en su habitación. Estas agresiones se siguieron produciendo durante varios años, hasta que la menor tuvo 17 años.

Advierten los magistrados en su resolución que el anterior Código Penal, vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, procedería una pena de prisión de entre catorce años, tres meses y un día y quince años, pero con la nueva Ley, conocida como del "Sólo sí es sí", y aplicando la regla del artículo 74 del Código Penal, se rebaja y procede la imposición de una pena de prisión de entre trece años, nueve meses y un día y quince años.

Consideran acreditada la intimidación al crear un clima de terror que anulaba su capacidad de resistencia y la continuidad delictiva.

La sentencia dictada por la Audiencia de Huesca condena a Miguel, como responsabilidad Civil, a abonar 60.000 euros a la entonces menor de edad, con sus intereses legales. De forma simultánea al cumplimiento de la condena le prohíbe, durante 20 años, aproximarse a ella a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio directo o indirecto.

También le inhabilita durante 10 años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, y dicta sobre él una medida de libertad vigilada durante los 8 años posteriores al cumplimiento de la condena con prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima y comunicarse por cualquier medio con ella y le condena al pago de todas las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la sentencia.

Respecto a la cuantía de la responsabilidad civil establecida en esta sentencia, la Audiencia Provincial de Huesca ha mantenido sus criterios -establecidos en resoluciones dictadas con anterioridad en otros casos- como una sentencia de 22 de abril que reconoció indemnizaciones de 7.850 euros para una víctima menor de abusos sexuales consistentes en tocamientos, otra sentencia de 23 de diciembre en reconoció una indemnización de 30.000 euros a una menor víctima de agresión sexual continuada, y en su sentencia de 31 de enero de 2023, con una indemnización de 15.000 euros a una víctima menor de abusos sexuales.

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