El informe de la DPH sobre Ariste expone un solo complemento que no se ajusta a Derecho y cree correcto el resto

A la solicitud de Alcaldía sariñenense, contesta que ve adecuados los conceptos de productividad y específicos, y sobre el de "trienios" restringe a cuatro años cualquier responsabilidad

09 de Abril de 2024
Ayuntamiento de Sariñena. El informe de la DPH sobre Ariste trata sobre los complementos percibidos

El Informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Huesca sobre las retribuciones percibidas por el interventor accidental y la tesorera e incluso secretaria provisional del Ayuntamiento de Sariñena a petición del alcalde, Juan Escalzo, expresa dudas sobre la percepción del "complemento trienios" y de la cuantía de las pagas extraordinarias aunque reduce la posible devolución de lo "indebidamente percibido" a cuatro años y después de la revisión de oficio de sus nóminas. Justifica el complemento de productividad por el desempeño de las funciones de interventor o de secretaria determinado por Decreto de Alcaldía, aprecia correctos los específicos y de destino y, sobre las gratificaciones por excesos de jornada, sugiere que habrá que comprobar que los abonados obedecen a tales aumentos (y también restringe a cuatro años cualquier desembolso desde los ejercientes de ambos cargos).

Cabe recordar que el asunto ha desembocado en la Fiscalía que, a su vez, ha trasladado la cuestión al Juzgado de Instrucción para dirimir si existe algún tipo ilícito.

En la polémica sustanciada por la presentación de la moción de censura (se sustanciará este 11 de abril) por PAR, PP y CHA al actual alcalde, Juan Escalzo, se ha cruzado este asunto del interventor accidental que, a la sazón, es padre del concejal de CHA Mascún Ariste, quien a su vez fue expulsado del equipo de gobierno de Sariñena por decisión del PSOE.

Un documento aséptico el de la corporación provincial que, al tratar sobre las retribuciones del interventor accidental, Salvador Ariste, recuerda que fue nombrado con carácter transitorio el 9 de marzo de 2012 y fue cesado el 23 de octubre de 2023. Esto es, ha ejercido la Intervención a pesar de ser administrativo con dos alcaldes durante más de once años. Una circunstancia la provisionalidad que no es tan infrecuente en la administración local.

Enumera el informe los conceptos salariales entre el base y los complementos, y al llamado "trienios" le corresponde la antigüedad que percibían las personas que ocupaban el puesto con esta partida. Por resolución de Alcaldía de 26 de enero de 2016, se incrementó el plus de intervención con 14 pagas como complemento de productividad. Igualmente, habría recibido gratificaciones de distintos importes en los años 2018-2021 sin que conste justificación documental de la causa a la que obedece el concepto.

CONCLUSIONES

Tras los Fundamentos de Derecho que analizan las percepciones, la estructura salarial de la administración local y los nombramientos accidentales, deduce como primera conclusión que "no se ajusta a derecho el abono a funcionarios del denominado complemento trienios así como el abono en las pagas extraordinarias de importe mayor al fijado por la ley de presupuestos de cada ejercicio del sueldo y trienios que les corresponde a su grupo de titulación".

Paa solicitar la devolución de lo indebidamente percibido, el Ayuntamiento habría de revisar de oficio sus nóminas, limitada a 4 años al ser el plazo de prescripción de la acción para liquidar derechos por la hacienda pública, añade la Diputación.

No encuentra problemas al complemento de productividad que se justifica por el desempeño de las funciones de interventor, determinado por Decreto de Alcaldía además. De reconsiderar su importe, habría que tramitar procedimiento de declaración de lesividad aunque el letrado de la DPH no ve razones suficientes, tan sólo en cualquier caso de la diferencia salarial de sueldo y complemento de destino. No hay norma reglamentaria que indique cómo debe ser el abono por nombramiento accidental de secretario o interventor en un Ayuntamiento.

De los complementos específicos y de destino del exinterventor y la exsecretaria, asegura que correctos en cuanto hayan percibido los que correspondían a su puesto de auxiliar.

Respecto a las gratificaciones, "dado que estas corresponden por excesos de jornada, habrá que comprobar que los importes abonados obedecen a estos excesos -horas extraordinarias-, ya que en otro caso cabrá plantearse la revisión de lo percibido por este concepto, limitado siempre a los últimos cuatro años", concluye la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Diputación.

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