El Juzgado de Instrucción número 3 de Huesca ha dispuesto la celebración de un juicio oral con jurado popular por el delito de allanamiento de morada presuntamente cometido por un hijo en el domicilio del padre y sin contar con el consentimiento de éste después de un informe emitido por la Policía Nacional, personada a instancias del segundo.
El antecedente de este caso se remonta al divorcio del matrimonio, tras el que la madre se va con los hijos a su pueblo y en el domicilio anteriormente conyugal se queda el padre. El Juzgado fijó el día para que recogieran las maletas pero un recurso del abogado del morador deja sin efecto la recogida. La mujer se presentó con un hijo. Ante la negativa del residente a dejar el acceso, el hijo salió del coche y el padre le negaba la entrada, ante lo que el hijo le dio dos empujones, llegó la Policía Nacional y el propietario quiso formular la denuncia.
En las diligencias previas, que en la parte dispositiva fijaba para las 11 horas de este día 6 la reunión de las partes, se explicitan los razonamientos jurídicos que sostienen que "existen indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada" por lo que procede incoar procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado. Expone la sentencia 18/2021 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que argumenta las dos reglas del allanamiento: la protección de su inviolabilidad en cuanto garantía del ámbito espacial de privacidad; y la interdicción de dos de las formas posibles de injerencia en el domicilio: su entrada y registro.
Alude a dos elementos, uno positivo (entrar en morada ajena o permanecer contra la voluntad del morador) y otro negativo (que la conducta se perpetre contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta). "El dolo del autor debe abarcar que entra en morada ajena o permanece en ella contra la voluntad de sus moradores", añade sobre la naturaleza dolosa contra un objeto jurídico protegible.
Además de responder las diligencias a todas estas bases jurídicas y rechazar la concurrencia de un error, abunda en la irrupción de otros aspectos como la retención de la llave por el acusado una vez se produce la ruptura de la convivencia, la llegada a altas horas de la madrugada y las grabaciones que confirman "la clara negativa del denunciante a la entrada de su hijo en el domicilio si no le decía lo que buscaba, por lo que el investigado tendría conocimiento de la voluntad contraria del denunciante a que entrara en el domicilio". Entiende el juez que no puede descartarse ni la conciencia de la "ajenidad" de la morada (hace 3 años que no vive allí) así como la ilicitud de la acción, sin que corresponda al juzgador valorar si han quedado acreditadas.
Por todo ello, existiendo indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada, procede "incoar el correspondiente juicio ante el Tribunal del Jurado". Así, deniega el sobreseimiento libre interesado por la defensa del investigado y el provisional planteado por el Ministerio Fiscal. De ahí que citara para este 6 de febrero al Ministerio Fiscal, al investigado y demás partes personadas para concretar la imputación, solicitar el sobreseimiento o pedir la práctica de diligencias de investigación.