La Comunidad de Propietarios Fidel Pagés Miravé Fase I, del Edificio Laurentis, ha formulado demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huesca contra los Decretos del alcalde, Luis Felipe, que desestimaban el recurso por el que se exige que sea el Ayuntamiento el que solucione los graves desperfectos urbanísticos del entorno.
En la enumeración de los hechos, recuerda el letrado representante, Ricardo Orús, el expediente administractivo sobre los daños y patologías que sufre desde hace años la Comunidad, que afectan al acerado de todo el perímetro que lo circunda y que está hundido, lo que provoca roturas en las acometidas de la red pública e inundaciones permanentes, como ha informado en los últimos meses EL DIARIO DE HUESCA
Cita además que la Confederación Hidrográfica constató "olores nauseabundos y filtraciones en ese edificio de aguas fecales y residuales, procedentes del sistema de alcantarillado público y que contaminaban el nivel freático". Paralelamente, el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico ratificó una realidad que salta a la vista: "Los hundimientos del acerado que circunda el edificio junto con un fuerte olor a aguas residuales que incluso se perciben en las rejillas pluviales de una gasolinera cercana". De ahí que requiriera al Ayuntamiento para que en 15 días tomara medidas para eliminar lo relatado, "sin que la Corporación cumpliera con lo anterior".
El abogado afirma que, "a pesar de lo anterior y de la gravedad del caso, el Ayuntamiento demandado no ha llevado a cabo los trabajos y obras precisos para resolver dicha problemática ni las patologías que la causan".
El Decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2022 acordaba reparar los tramos de saneamiento y restituir parte de la urbanización afectada, en referencia al acerado, pero a la vez instar a la Comunidad a que "reparara la red de saneamiento privativa que conecta a la red municipal como causante de las patologías detectadas, restituyendo los acerados y viales y otorgando plazo para su cumplimiento"
Los vecinos interpusieron recurso de reposición con dos escritos para que el Ayuntamiento asuma "en exclusiva el coste íntegro para reparar y subsanar las deficiencias sufridas y las que generen en el futuro en todos los tramos de redes tanto privativas como públicas, aceras, pavimento, vías públicas, partes del edificio afectadas, incluidos los cimientos y cuantas otras sean necesarias para subsanar cualquier deficiencia, rotura o daño relacionado con los anteriores".
El letrado Orús rechaza por incorrectos los dos Decretos a través de un dictamen pericial del arquitecto Agustín Benosa en el que "se desmenuza, analiza y concluye desde la ciencia que la causa de todos los daños y perjuicios del Edificio Laurentis sufridos por mor de las filtraciones que lo anterior produce es atribuible sin duda al Ayuntamiento demandado".
El peritaje concluye las causas del hundimiento del acerado, del asiento y rotura generalizada de las arquetas de registro, del asentamiento generalizado del terreno, del embalsamiento, plegadura y rotura de seis acometidas, de la contaminación del nivel freático y de la inundación crónica del aparcamiento y locales.
NIVELES PELIGROSOS PARA LA SALUD
En las recomendaciones del arquitecto Benosa, se desvela que casi la totalidad del acerado-solera trabaja en el aire, que se han destruido pendientes que propicia la entrada de agua al terreno agravando la compactación y que las seis acometidas de saneamiento están en proceso de acabar rotas, "como la número uno con la consiguiente contaminación del nivel freático A NIVELES PELIGROSOS PARA LA SALUD", explicita la demanda.
Agrega que el agua potable municipal inunda el sótano a través del centro de transformación eléctrico "con un potencial peligroso de extrema gravedad", por lo que recomienda al Ayuntamiento que haga "catas cada 10 metros durante los 300 lineales del acerado en tres puntos a lo ancho", habría que levantar todo y rehacer la obra de urbanización tras comprobar que el conjunto solera-acerado trabaja como viga "biapoyada".
En sus conclusiones, el perito asegura que las deficiencias mecánicas del terreno relleno muro sótano vienen de lejos y "no fueron detectadas por los Servicios Técnicos Municipales cuando firmaron el Acta de Recepción de Obra" el 19 de junio de 2009, "acreditativo de que el proceso de degradación se ha venido agravando paulatinamente con riesgo actual de colapso".
Agrega que las deficiencias son generalizadas, como prueba que "el 95 % de las arquetas del acerado o están hundidas o colgadas, mientras las arquetas de la calzada están correctas".
El informe aduce que el deterioro de la urbanización se debe al proceso de compactación natural del terreno, con la consecuencia de problemas que auspician la concurrencia de tres hechos cada vez que se inunda el aparcamiento: "Ausencia de lluvia, presiones en la red por encima de 4 atmósferas y que el agua que inunda es clorada". Eso sí, el profesional desconoce la explicación de que los Servicios Municipales sigan sin verificar su red de saneamiento alrededor de una arqueta, la número 42.
En el Fondo del Asunto, se justifica a través de los hechos relatados "la exigencia al Ayuntamiento de su obligación de acometer todas las obras que resulten necesarias para evitar que se sigan produciendo los daños identificados en la parte fáctica de este escrito, en sus bienes de propiedad pública alrededor del edificio del demandante para eliminar las filtraciones y los daños y perjuicios relatados, sin olvidar que las mismas también se producen en el subsuelo público y en el nivel freático junto con su contaminación y la generación de riesgo elevado para la salud y seguridad públicas".
Apela Ricardo Orús a la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas que, en su artículo 28, impone al Ayuntamiento el deber de proteger los bienes y derechos que integran su patrimonio.
De ahí que solicite al Juzgado que tenga por formalizada su Demanda contra el Decreto de Alcaldía y que en su lugar "declare e imponga al Ayuntamiento la obligación de asumir en exclusiva el coste íntegro y la ejecución de los trabajos y obras precisos en sus bienes públicos para corregir y evitar los daños y deficiencias sufridos y que persisten actualmente en la propiedad privada del edificio del actor y que traen causa y consecuencia de los defectos y patologías constatados por mi perito en los bienes de dominio público". Exige la ausencia de responsabilidad de los vecinos y que condene al ayuntamiento al cumplimiento de lo que antecede y al pago de las costas.
La defensa de la Comunidad reclama Vista Oral al tener que practicarse prueba para comprobar la naturaleza de las causas de los daños, ante lo cual expone el dictamen pericial de Agustín Benosa y promueve una testifical pericial con un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Ebro, un representante legal o empleado que conozca los hechos a los que se refiere un informe de Arizón & Gracia y otro sobre el Estudio Geotécnico de Ensaya Laboratorio de Ensayos Técnicos, además de dos vecinos testigos del edificio