La compra del histórico edificio de Escolapios por el Ayuntamiento de Barbastro, para el que el pleno delegó en el alcalde para que acelerara los trámites, ha sido objeto recurso de reposición del Grupo Socialista solicitando que se retrotraiga esta facultad al primer edil, se encargue un nuevo informe de tasación y se replantee la operación al apreciar que es una "financiación y no una compraventa" a la orden propietaria, Escuelas Pías de Emaus, algo que "no está dentro de las actividades propias del Ayuntamiento".
Precisamente, esta mañana del miércoles 9 de octubre se celebra pleno extraordinario en el que se tratará sobre este recurso firmado por Daniel Gracia en el que se adentra en la forma y en el fondo de la cuestión, ante la que un informe de la Diputación da la razón a Alcaldía en la delegación y también deja en manos del pleno la cuestión de fondo de la adquisición del inmueble.
El recurso, que se apoya en distintos fundamentos, afecta también a la secretaria y al interventor, a los que acusa de no haber ejercido sus funciones conforme a derecho deliberadamente (lo que implicaría la figura de prevaricación administrativa), que ha motivado el amparo del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local en defensa de los dos funcionarios y contrarrestando los argumentos socialistas, grupo al que acusa de "temeridad" en sus acusaciones. La Diputación, a petición del alcalde, ha emitido un informe jurídico en el que respalda la delegación en el primer edil, estima extemporáneo el recurso -y por tanto no admisible- y afirma que las cuestiones de fondo competen al pleno que las aprobó en julio.
Cabe recordar que la adquisición permitirá en un futuro ampliar las dependencias municipales y dotar al Consistorio de más espacios, al mismo tiempo que garantiza mantener un edificio histórico y, también, la permanencia de la Orden Escolapia en la ciudad, como anunció tras la aprobación del pleno el propio ayuntamiento.
El documento firmado por el portavoz del PSOE, Daniel Andreu, recoge una amplia argumentación que se inicia con los fundamentos jurídicos que afirman que el plazo para la presentación de un recurso de reposición se demoran a la publicación del acto (en este caso en el Boletín Oficial de la Provincia, el 5 de agosto) y no a la aprobación por el pleno el 30 de julio. También alude a una "posible publicación irregular del acuerdo plenario" por la diferencia entre el certificado de la Secretaria y el anuncio. También critica que "no se cumplen los principios de concurrencia, libre concurrencia y no discriminación e igualdad de trato", por cuanto entiende el concejal recurrente que hay otro edificio en la plaza que serviría para las mismas funciones.
Sobre la transparencia, publicidad e integridad, aduce que la delegación es "contraria a derecho de las competencias indelegables del pleno en la figura del alcalde".
Y, finalmente, aprecia un "uso irregular e ineficiente de los recursos públicos, que lo hace contrario con el objetivo de estabilidad presupuestaria, control del gasto y uso eficiente de los fondos públicos". Señala que la compra costará 2,5 millones de euros para 3.400 metros cuadrados. Hace un cálculo por el que el gasto total para el consistorio será de entre 7,6 y 9,3 millones de euros por cuando la obra supondría entre 5,1 y 6,8 millones. Pone en entredicho la conveniencia para la estabilidad presupuestaria de esta operación o edificar en alguno de los "múltiples solares" municipales.
La superación del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, entiende Gracia Andreu, "atenta de manera manifiesta la utilización eficiente de los recursos públicos".
Tras una larga exposición sobre normativa de contratación en torno a la posibilidad de delegación en el alcalde, llega una severa afirmación sobre el papel de la secretaria de la corporación. "Se puede llegar a pensar que por parte de la funcionaria se pueda estar incurriendo en un supuesto de emisión de un informe jurídico a sabiendas de que su contenido (es) fuera de la legalidad o injusto para la continuación del expediente", apelando a la lectura parcial de un infore de la Junta Consultiva de Contratación de Aragón de 2011 a un asunto relacionado con Villanueva de Gállego.
BIEN HISTÓRICO
El punto séptimo del recurso de reposición alude a la contratación de un informe de valoración del inmueble con fecha de 4 de junio, que se encarga al arquitecto Pedro Megino, secretario de la Junta Directiva de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses del Colegio de Aragón, que preside Pilar Abad Sallán, concejal del equipo de gobierno de Barbastro. Apunta además dudas sobre las fechas del informe y de la contratación, "imagina" posible intermediación de la edil y también pone en entredicho la correlación entre la fecha de la modificación presupuestaria aprobada el 28 de mayo y el expediente de compraventa de junio de 2024 tras la valoración del profesional, cifras que son coincidentes en 2,5 millones de euros.
El recurso alude a los dos bienes inmuebles del Colegio de Escolapios, el edificio educativo y el religioso. Pone en valor su carácter histórico para la ciudad al albergar más de 300 años de generaciones que se han formado en este espacio, por lo que sostiene que falta documentación en materia de patrimonio y un informe de intervención, ante lo cual "se podría haber incurrido en un supuesto de nulidad de pleno derecho, ya que se habría prescindido de la documentación" para tomar el acuerdo por el pleno.
"POSIBLE FINANCIACIÓN IRREGULAR"
El documento del portavoz socialista añade que no existe en Barbastro ninguna instalación para seguir desarrollando la actividad educativa y tampoco aparece en el expediente indicación de si tras la compraventa va a finalizar la actividad docente. "Entiende" que Escuelas Pías Emaus obtendría financiación para el futuro edificio en el polígono 31B, conocido como entorno del Lidl, y deriva que necesita liquidez, para la que podría acudir a una entidad financiera. Gracia considera que no se está propiciando un contrato de compraventa, sino un "arrendamiento financiero inverso" por el que tras la venta continuará utilizando el inmueble tras haber obtenido las rentas de su venta.
Esto es, la orden religiosa vende al Ayuntamiento para obtener liquidez y sigue usando el bien durante la construcción del nuevo edificio. "No se estaría desarrollando un negocio jurídico de compraventa de un bien inmueble, sino que se estaría llevando a cabo mediante la simulación de un contrato de compra y venta un contrato de financiación a un tercero particular", fuera del marco competencial de los ayuntamientos, a su entender.
Aquí entra la figura del interventor y la responsabilidad personal que establece el Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, "de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente".
Tras concluir que se está financiando a tipo de interés cero la construcción del futuro centro educativo "bajo la apariencia de la adquisición de un nuevo edificio", plantea en el recurso que se tenga en cuenta que se presenta en plazo, la competencia exclusiva para autorizar el gasto del pleno sin posibilidad de delegación al alcalde, que se pida un nuevo informe de tasación por persona sobre la que no recaigan dudas, que se replantee la operación de adquisición del bien inmueble y que no se financie la construcción del nuevo centro educativo. Finalmente, reclama el reinicio del expediente.
EL INFORME JURÍDICO DE LA DPH
El informe jurídico de la Diputación solicitado por el alcalde barbastrense, Fernando Torres, y suscrito por el letrado Jorge Pueyo, revela en los fundamentos de derecho que los treinta días empiezan a correr en el momento en el que se vota el acuerdo, que fue el 30 de julio, por lo que la presentación por Daniel Gracia el 3 de septiembre sería extemporánea según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986.
Aunque pone en duda la legitimación de un grupo político para impugnar que teóricamente está circunscrito a concejales, la jurisprudencia ha matizado la legislación subsanando esta restricción puesto que todos los concejales del grupo habían votado en el mismo sentido.
Si bien reconoce que podría ser acto impugnable la delegación en el alcalde, al agregar a la misma pretensión el inicio del expediente de adquisición y la justificación de la necesidad y conveniencia de la adquisición son "acto de trámite y, por tanto, no susceptible de recurso de reposición" conforme al artículo 112 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
El informe de la Diputación atribuye al pleno del Ayuntamiento la competencia para resolver el recurso de reposición.
Sobre el fondo del asunto, estima que ha de ser rechazada la posible publicación irregular del acuerdo plenario por cuanto simplemente cumplió con la obligación de dar publicidad a la delegación de competencias que viene impuesta por varias normas.
Esgrime un informe de la Junta Consultiva de Contratación de Aragón de 2012 que lo contempla, así como el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que afirma que, "sin perjuicio de que la delegación del ejercicio de las facultades contractuales en órganos centrales o territoriales disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y este Reglamento atribuyen al órgano de contratación".
El tercer punto de la DPH trata la "posible responsabilidad penal de la funcionaria informante, falta de objetividad e imparcialidad del informe externo de tasación, fechas de elaboración y coincidencia con el importe presupuestado". Aunque excede del contenido de la solicitud del informe, afirma que el de la secretaria sobre la delegación no infringe el régimen de delegación de competencias, por lo que "en nada se comparte la consideración de que se ha emitido a sabiendas de su ilegalidad y de modo injusto, circunstancias estas que implicarían una responsabilidad penal".
No analiza la falta de objetividad e imparcialidad del informe externo de tasación por ser una cuestión que ha de dirimir el pleno al ser extrajurídica. Sobre la valoración del inmueble, aprecia el informe técnico del arquitecto municipal de 20 de junio que la considera aceptable.
Sobre el valor histórico y artístico, aduce el abogado de la DPH que el recurso no señala que el inmueble esté declarado de interés cultural, catalogado o inventariado, en cuyo caso habría de ser transmitido a la comunidad autónoma para un posible derecho de tanteo o retracto. Si no entra en categorías de protección, no es precisa la notificación. Tampoco el de intervención hasta el carácter previo a la adopción de los actos por el alcalde que han sido delegados. Sólo se exigen cuando se trata de gastos de contenido económico.
El informe jurídico de la DPH entiende que el recurso del portavoz del PSOE ha de ser inadmitido por extemporáneo al haber rebasado los plazos
En cuanto a la consideración de financiación irregular para el nuevo edificio, excede el contenido del informe jurídico y es el ayuntamiento el que ha de dar respuesta oportuna.
Tras incidir sobre la respuesta al recurso que ha de ser inadmitido por extemporáneo, afirma que deberá darse cuenta a las solicitudes de un nuevo informe de tasación y de replanteamiento de la operación por su oportunidad y conveniencia. Aun con esta conclusión, resuelve que la delegación de competencias al alcalde es posible en atención a a normativa presupuestaria y los informes de la Junta Consultiva de Contratación.
En definitiva, más allá del respaldo a la posibilidad de delegación en el alcalde de los trámites, de la justificación de la actuación de secretaria e interventor y de la recomendación del recurso de Daniel Gracia, el informe jurídico deja la pelota de los asuntos de fondo en el alero de la decisión del Ayuntamiento de Barbastro.
RECURSO DE REPOSICIÓN DE DANIEL GRACIA E INFORME DE LA DIPUTACIÓN A PIE DE ESTA NOTICIA