Ocupación ilegal: defender la propiedad frente a la denominada "okupación"

Lo importante es denunciar desde un principio y proceder a demandar probando que sois los titulares solicitando el desalojo contra los okupas

Marta García Hasta
Abogada y Mediadora
23 de Julio de 2024
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Vista de la ciudad de Huesca.
Vista de la ciudad de Huesca.

El fenómeno de la okupación de viviendas surgió  inicialmente como una acción sobre el derecho de acceso a una vivienda, pero con el tiempo se ha ido transformando hasta convertirse hoy en una práctica delictiva de  bandas organizadas y familias “vulnerables” con leyes que protegen a los ocupas o indigentes que causan importantes problemas de convivencia, entre otros. Esta situación genera inseguridad, inquietud social al ver amenazado y vulnerado el derecho de la propiedad privada y de la intimidad.

La ocupación, como nosotros vulgarmente la llamamos, no es un término jurídico ya que no aparece tipificado como tal en el Código Penal. La ocupación ilegal es vulgarmente como llamamos al delito de usurpación. En este caso la usurpación de la propiedad es cuando una vivienda está vacía, no habitada por nadie, y alguien se queda dentro convirtiéndola en su residencia sin el consentimiento de los dueños.

Y solo si es de morada es cuando este delito tiene una pena de prisión siendo el resto de los casos una multa o infracción parel el okupante. Por esto mismo el quid de la cuestión es la palabra morada  y qué implica.

El allanamiento de morada  es, por el contrario, el que se da cuando esa vivienda si tiene habitantes cuando alguien trata de quedarse dentro. En estos dos conceptos, a nivel legal, lo más importante es la noción de “morada”. Si alguien “mora” o vive en el interior, el delito es de allanamiento y comporta penas mucho mayores y una actuación inminente por esto para que pueda desalojarse directamente  hay que comunicarlo a  la policía lo antes posible.

Cuando una vivienda no es una morada, es decir, nadie habita en su interior,  como hemos dicho antes, porque es una segunda vivienda, vacacional,  no habitada, o propiedad de una entidad bancaria o gran tenedor, el delito de usurpación y el castigo por este delito es mucho menor que en el caso anterior ya que supone una multa para los ocupantes mientras el allanamiento de morada puede conllevar una pena de prisión

Se entiende por tanto que no es el mismo problema el que viven las personas cuya vivienda usurpan frente a quienes viven un allanamiento.  Las penalizaciones tampoco son iguales. 

La usurpación de viviendas que no están habitadas por estar embargadas o pertenecer a multipropietarios -como los bancos- además de conllevar penas menores para los delincuentes, suelen concluir con desalojos mucho más lentos, tanto por los propios procesos judiciales, como por la desidia de ciertos propietarios/as. 

Por tanto, ¿qué okupación es la habitual?  La segunda. Archivando la mayoría denuncias y debiendo  de acudir por lo general a la juridiccion civil. No por ello para deshacernos de los ocupantes ilegales dejemos de denunciar y de emprender acciones en un procedimiento judicial.

Realmente de lo que se suele hablar en las noticias como "viviendas ocupadas" son  en realidad inmuebles "usurpados", ya que solemos ver segundas residencias que no han llegado a venderse deshabitadas o que están embargadas y en algunos casos son actos de vandalismo y no de ocupación en comunidades de propietarios.

Entre otras consecuencias no solo lo peor de los  casos es  la usurpación, sino los resultados fatales que tiene, como incendios daños y molestias que comporta para los integrantes de la comunidad de propietarios que son quienes más sufren las consecuencias del delito, especialmente si los "okupas" son conflictivos, causando daños en la comunidad y en las viviendas  las cuales quedan destrozadas.

Entonces, ¿cuáles son los MECANISMOS JURÍDICOS de los que disponemos?

1.-  DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO PENAL, si hablamos de un allanamiento de  morada, en este caso la actuación es inminente siempre y cuando hayas denunciado en las 24 o 48 horas del allanamiento, estos procesos suelen rápidos, tiene pena de prisión  de hasta dos años  si ha sido  con violencia e intimidación sino lo ha habido  conllevará un delito penal con multa de  3 a  6 meses.

2.- PROCEDIMIENTO CIVIL:  Si no estamos en uno de  los casos anteriores, y eres un particular y tu vivienda en una segunda residencia o no se encuentra morada, suelen archivarse en la vía penal, por lo que se deben de proceder  a demandar directamente en la vía civil para que se proceda al lanzamiento o desalojo por el juez en estos momentos suelen ser juicios verbales más rápidos que anteriormente y en este caso lo que hay que interponer es la demanda de interdicto, demostrando con tu escritura la titularidad y solicitando el desalojo tras el correspondiente juicio verbal esto puede conllevar de 4.a 6 meses salvo que los ocupantes puedan recurrir la sentencia o dependiendo también del colapso judicial , pero estos procesos no son los relativamente largos.

Los procesos más largos dentro de la vía civil son los desahucios por precario, que son los interpuestos por entidades como personas jurídicas o financieras, viviendas embargadas y ocupadas ya que al ser un puede llevar más tiempo.

El problema de la ocupación son las consecuencias de daños que se puedan causar en las viviendas y situaciones en las comunidades de propietarios., los gastos y los daños producidos. ¿Quién asumirá los mismos, los consumos, etcétera?

Por esto yo aconsejo que lo importante es denunciar desde un principio y proceder a demandar probando que sois los titulares solicitando el desalojo contra los okupas, lo antes posible por la vía legal. Es la mejor vía para estar protegidos para que no recaigan  en nosotros los titulares otras responsabilidades por estar obligados a ello, de daños, incendios que se puedan causar, pues es vuestro/nuestro deber como titulares proceder a su reclamación y a solicitar el desalojo de los okupas de la  propiedad lo antes posible, contactar previamente con una buena póliza de seguro con estas coberturas de daños y  con  asistencia jurídica en esto casos os ayudará ya que los ocupas nunca o raramente, se encargarán de los daños causados por su situación de insolvencia así como tomar medidas de seguridad preventivas en vuestra vivienda o propiedad como alarmas, y sistemas de seguridad y porque no vecinos que nos avisen porteros que recojan nuestro buzón, dejar persianas entre abiertas y finalmente EMPRESAS ANTIOCUPACIÓN, las cuales se encargaran de lidiar con nuestros queridos ocupantes de la “mejor manera posible” o llegando a acuerdos.

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