La Policía Nacional informa a los anfitriones de alojamientos turísticos de la necesidad de comunicar los datos de sus huéspedes

Ha detectado que existe desconocimiento acerca de que deben informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

DH
27 de Febrero de 2024
Turismo en la provincia de Huesca.

La Policía Nacional en la provincia de Huesca ha recordado la obligación de quienes ejercen actividades de hospedaje de comunicar los datos de las personas alojadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Policía Nacional de Huesca y Jaca explica que se ha percatado de que existe un desconocimiento sobre estas obligaciones, por lo que está poniéndose en contacto directo con cada alojamiento detectado, más de 150 alojamientos en tan solo dos meses.

Ante este desconocimiento general, se quiere informar de la obligación de realizar este trámite y facilitar un correo electrónico para cualquier duda que pueda surgir al respecto: huesca.informacion@policia.es.

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OBLIGACIONES EN LAS ACTIVIDADES DE HOSPEDAJE

La Policía explica que, por motivos de seguridad ciudadana, las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje tienen obligación de llevar un registro documental y de informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la identidad de los huéspedes que alojan.

Asimismo, los alojamientos destinados a tal fin debeb realizar la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo del Gobierno de Aragón.

Aquella persona que esté ejerciendo actividades de hospedaje debe ponerse en contacto con Policía Nacional o aquel Cuerpo de Seguridad que tenga competencia en el lugar donde esté ubicada la vivienda, quienes le acreditarán y le facilitarán un usuario y contraseña para poder comunicar informáticamente los datos.

Una vez acreditado como anfitrión de alojamiento turístico, se puede acceder al programa habilitado por el Ministerio de Interior, incluso desde cualquier terminal móvil, y rellenar fácilmente así los datos de los huéspedes, que se envían telemáticamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El incumplimiento de esta obligación supone una infracción a la Ley Orgánica 4/2025, de Protección de la Seguridad Ciudadana. La carencia de estos registros o la omisión de estas comunicaciones obligatorias supone una infracción grave, que conlleva una sanción de multa que puede ir desde los 601 euros a los 30.000 euros, en función de las circunstancias.

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