El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado en su totalidad el recurso interpuesto por la Sociedad Aragonesa de Protección de Animales y Plantas (Sapap) contra la inactividad del Gobierno de Aragón en la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) Anayet-Partacua iniciado por el Decreto de 7 de noviembre de 2006 del Gobierno de Aragón y, subsidiariamente, contra el silencio administrativo de la solicitud, de fecha 7 de marzo de 2023, de reanudación de la tramitación.
Este recurso contencioso-administrativo es una de las acciones emprendidas por diversos grupos ecologistas para lograr que el Gobierno de Aragón tramite esta figura de protección que se considera necesaria para proteger Canal Roya y que quede libre de futuros proyectos para la unión de las estaciones de esquí de Astún-Candanchú y Formigal.
La Sapap recurrió la inactividad reglamentaria del Gobierno de Aragón en la elaboración y aprobación del PORN Anayet-Partacua iniciado por este decreto de 2006 del Gobierno de Aragón, y cuya su tramitación se detuvo en marzo de 2010, y planteaba que se condenara a la DGA al cumplimiento de sus obligaciones respecto a la elaboración y aprobación del plan.
Además, pedía que se anulara la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 2023 de reanudación de la tramitación del procedimiento de aprobación del plan para Anayet-Partacua, que se llevó a cabo desde el Gobierno de Aragón, por la consejería que ocupaba Podemos, cuando se había aprobado el convenio para unir Formigal y Astún.
Por su parte, la DGA justificó su posición al alegar que el procedimiento había caducado, basándose en la normativa legal que establece plazos para la finalización de estos trámites. En este sentido, el Gobierno argumentó que no estaba ante un reglamento, sino ante una “disposición general” que no estaba sujeta a los mismos requisitos.
En su fallo, el TSJA respalda la postura del Gobierno de Aragón, y afirma que el procedimiento para la aprobación del PORN había superado el plazo máximo establecido por la ley, que es de dos años desde el inicio del procedimiento. Esta caducidad, según el tribunal, debe aplicarse a todos los procedimientos iniciados, independientemente de cuándo se abrieron. Según el TSJA, el hecho de que la tramitación se hubiese iniciado en 2006 y no se hubiera completado en un plazo razonable justifica la aplicación de la caducidad, ya que esta situación podría llevar a limitaciones indefinidas de derechos.
El TSJA también señala que no es posible "resucitar" un procedimiento que ha caducado, y se basa en el principio de seguridad jurídica, que exige que las administraciones actúen con diligencia y en un marco temporal definido. Según el tribunal, permitir que un procedimiento inactivo sea reactivado sin límites temporales podría generar incertidumbre en la gestión de los recursos naturales y en las relaciones con los ciudadanos afectados.
La decisión del TSJA puede ser recurrida.