El TSJA rebaja de 6 años a 18 meses una condena por abuso sexual a una menor de 16 años

La Sala Civil y Penal contempla una atenuante que no había sido tenida en cuenta en primera instancia por consentimiento, dilaciones indebidas y diferencia de edad entre acusado y víctima

DH
22 de Marzo de 2024
Audiencia Provincial de Huesca. El TSJA rebaja de 6 años a 18 meses una condena por abuso sexual a una menor de 16 años

De seis años de prisión a un año y seis meses, prohibición de comunicarse con la víctima y aproximarse a menos de 500 metros durante cinco años, además de una medida de libertad vigilada de 5 años y una indemnización a la víctima con 10.000 euros. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado parcialmente el recurso de un joven condenado por la Audiencia Provincial de Huesca como presunto autor de un delito de abuso sexual a un menor de 16 años de edad, con acceso carnal y como autor de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género.

La Defensa solicitaba al TSJA la aplicación de eximentes de "consentimiento, dilaciones indebidas y la diferencia de edad entre el acusado y la víctima que no aplicó la Audiencia de Huesca en su sentencia de primera instancia". Los magistrados, sobre el último argumento, sostienen que “no es suficiente el criterio puramente cronológico si no que debe estar combinado con la relación de proximidad entre la edad del mayor y el menor, la simetría de madurez entre ambos, madurez que no sólo alude al desarrollo corporal, sino también psicológica; exigiendo la concurrencia de ambos requisitos aproximativos: edad y madurez; permitiendo, aunque desaconsejando su aplicación a jóvenes de 24 años o con edad algo superior”. Obliga a jueces y tribunales a hacer una valoración del grado de desarrollo y madurez como preconiza el Tribunal Supremo.

Expone el TSJA que las pruebas psicológicas no establecen diferencia de madurez entre el acusado y la víctima en el momento de los hechos y en las pruebas efectuadas al acusado se detectó que la madurez era "un poco inferior" a la propia de su edad. Valorando los hechos, los magistrados entienden que “el acusado y la victima iniciaron, de forma casual, una relación sentimental consentida por ambos, que al menos aparentemente fue sincera y duradera en el tiempo (algo más de un año), que era conocida por sus amigos, y que no solo era del agrado de la pareja, sino que también era consentida y aprobada por sus progenitores”.

Agrega el Tribunal que la relación fue "normalizada", nada "clandestina con el único propósito de obtener el adulto una satisfacción sexual" aunque terminara de forma conflictiva. Agrega que “el tratamiento penológico no puede ser idéntico al del abuso sexual típico” y en consecuencia consideran que “debe apreciarse la atenuante analógica” aunque no puede aplicarse en toda su extensión tal y como pretendía la defensa.

De ahí que la Sala Civil y Penal rebaje en dos grados la pena prevista por el delito en la sentencia de la Audiencia Provincial.

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