El TSJCat absuelve al exconseller Lluis Puig del delito de desobediencia por el caso Sijena

El tribunal considera que no se ha aportado prueba suficiente de la negativa “reiterada y persistente” para el traslado de las obras de arte del Museo de Lleida al Monasterio

DH
12 de Marzo de 2025
Guardar
Obras que fueron trasladadas desde el Museo de Lleida al Monasterio de Sijena.
Obras que fueron trasladadas desde el Museo de Lleida al Monasterio de Sijena.

La sala civil y penal del TSJCat ha absuelto al exconseller Lluis Puig del delito de desobediencia en relación al traslado de las obras de arte del Museo Diocesano de Lleida al Monasterio de Sijena.

El tribunal en su sentencia acuerda “absolver al acusado del delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del proceso”.

El tribunal resuelve que, durante el juicio, no se ha aportado prueba suficiente para poder calificar que el acusado haya llevado a cabo los incumplimientos de forma “reiterada” y “persistente”:

“No se ha aportado al juicio prueba suficiente para poder calificar los incumplimientos del acusado como reiterados y persistentes, de modo que no estamos en condiciones de afirmar que su negativa a materializar el traslado de las 44 obras depositadas en el Museo Diocesano de Lleida hasta el Monasterio de Sijena sea abierta y que responda a los calificativos de mostrarse “franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca”, tal y como viene exigiendo la jurisprudencia reiteradamente”, recoge la sentencia.

Así pues, “el tribunal no ha podido alcanzar un convencimiento pleno, con grado de certeza que exigiría un fallo condenatorio, de que el incumplimiento de los requerimientos de actuación que incumbían al acusado Lluis Puig respondían a una voluntad rebelde y de contumaz oposición al mandato judicial.”

De esta forma, reitera “la imposibilidad de afirmar la presencia en la conducta del acusado de todos los elementos imprescindibles para declarar cometido el delito de desobediencia objeto de acusación, nos impondrá necesariamente el dictado de un fallo absolutorio para la persona contra la que se dirige la acción penal, con todos los pronunciamientos favorables a su persona.”

Suscríbete a Diario de Huesca
Suscríbete a Diario de Huesca
Apoya el periodismo independiente de tu provincia, suscríbete al Club del amigo militante