El día 21 de marzo de 1925 era publicada la norma reguladora de las Diputaciones provinciales de España, dictada por la Dictadura de Miguel Primo de Rivera, anulando con ésta la idea del “regionalismo sano” que un principio pareció apoyaba por un ”españolismo beligerante”, porque ya el 12 de octubre de 1923 Primo de Rivera había declarado que se proponía suprimir las 49 pequeñas administraciones provinciales, sustituyéndolas por unas regiones dotadas de ”todo aquello que dentro de la unidad de la tierra sea posible conceder”.
Este cambio de actitud de Primo de Rivera era una auténtica hostilidad hacia cualquier amenaza al nacionalismo centralista español, y así era reflejado en la “nota oficiosa” que acompañó a la promulgación del Estatuto en la que se producía automáticamente la disolución de la Mancomunidad de Cataluña como un ejemplo del regionalismo que consideraba “mal entendido”.
Pretender de una manera especial reconstruir y potenciar la Región, reforzando su personalidad y sobre todo, exaltar el orgullo diferenciándolo entre unas y otras, declaró la “Nota Oficiosa”, era contribuir a deshacer la gran obra de la unidad nacional, iniciando con ello la disgregación, para la que siempre hay estímulo en la soberbia o el egoísmo de los hombres.
Sigue diciendo. Hemos pasado por un ensayo de ese especial regionalismo con la mancomunidad de Cataluña, y él ha conducido a tal grado de mal entendido predominio del sentimiento regional que, a pesar de lo que se decía era convivible con el de la Patria grande, se había visto galopar desenfrenadamente hacia el nacionalismo y separatismo más exagerado, haciendo pasar incluso a los catalanes amantes de España horas de humillación.
El Estatuto, dividido en tres libros que trataban, respectivamente de la organización provincial, del régimen jurídico y de la región, dejaba claro que los intereses de cada provincia serían regidos por las Diputaciones Provinciales y en defecto de ellas, por los organismos similares que constituyeran los ayuntamientos. Unas y otros tendrían plena capacidad jurídica, declarándose derogadas las leyes desamortizadoras.
Quedaba patente que la organización provincial dependía de los municipios, y que estos podrían modificarla, siempre que fuera con la conformidad de un tercio de las entidades locales y de dos tercios de los ayuntamientos que tuvieran dos tercios de la población provincial.
En cuanto a su organización, se otorgaban facultades ilimitadas a la Comisión Permanente, se reducía el número de los Diputados Provinciales, para que la Diputación fuera realmente un organismo de gestión y no una especie de pequeño parlamento. Así, los diputados deberían ser elegidos de forma directa por sufragio universal y la otra mitad por los concejales de los Ayuntamientos. En suma, el Estatuto aumentaba la autonomía administrativa y financiera de las diputaciones, aunque sus ingresos seguían dependiendo de los tributos cedidos por el Estado y de los recursos cedidos por los Ayuntamientos.

En cuanto a la organización de las Diputaciones, deberían constituirse en doce provincias con 12 diputados en las 22 provincias entre las que se incluía la de Huesca, clasificándose en directivos y corporativos, correspondiendo a cada clase la mitad del número asignado a cada provincia. Los Directivos serían nombrados por sufragio universal, formando la provincia una sola circunscripción, rigiendo el sistema de representación proporcional y teniendo la condición de electora y elegible la mujer. Los Diputados Corporativos serían designados por los Ayuntamientos, teniendo carácter de electores y elegibles los concejales titulares y suplentes.
Como las elecciones previstas en el Estatuto no podían ser celebradas con la celeridad que requería el Directorio en su mandato, los diputados provinciales fueron nombrados por el Gobernador Civil con arreglo a lo que disponía el Estatuto, y el día 27 de marzo de 1925, se hacía pública la lista de los diputados altoaragoneses nombrados:
“Comisión Permanente Provincial”: D. Miguel Gastón, D. Rafael Molera, D. Benigno Baratech, D. Leopoldo Urzola, D. Juan Miranda, D, Miguel López Juan. Y como “Suplentes”: D. Leopoldo Cosculluela, D. Domingo Ferrer, D. Manuel Almudévar, D. José María Laguna, D. Francisco Oliván , D. Martín Blecua. Igualmente resultaron elegidos como “Diputados Corporativos”: D. Miguel Arruego, D. Agustín Castarlenas, D. Ignacio Fita, D. Antonio Barrena, y como “Suplentes”: D. Santiago Lucas, D. Mariano Bañerea, D. Ramón Latorre, D. Francisco Castel. Quedaron pendientes de nombrar o designar 2 diputados corporativos y 2 suplentes.
Miguel Primo de Rivera, al finalizar la disposición hacía el siguiente comentario: “Si alguna vez veo refrendado un Decreto del Directorio con verdadera satisfacción y convicción, es ésta, en que al recibir las provincias españolas recursos y atribuciones para que se desenvuelvan con vida propia, creo a la vez atajado el peligro a que nos había conducido el ensayo de un régimen especial, cuya aceptación repudiaron otras provincias”
Al constituirse la nueva corporación provincial en los primeros días de abril se señalaba que sería “una fecha histórica, porque la Diputación va a realizar una alta misión, cual es la de administrar los intereses provinciales con arreglo a los preceptos que marca la Ley, que le concede amplias facultades para desarrollar los anhelos democráticos, buscando siempre el bien de la Provincia”.