Uno de los grandes estudiosos aragoneses de las sentencias o decisiones jurídicas de principios del s. XVII, José Sessé, escribía que NUESTRA NOBLE TIERRA DE ARAGÓN había dado profesores muy sabios, abogados brillantísimos y magistrados totalmente íntegros y, por ello, siempre esta tierra ha sido admirada. En mi opinión, entre estos profesores, abogados y magistrados deberíamos contar a Monter.
Hay hechos históricos, trascendentales para una ciudad, que se olvidan o interesa que se olviden y se borren de la memoria de sus ciudadanos. En el año 1585 se celebran Cortes Generales de la Corona de Aragón en la ciudad de Monzón presididas por el rey Felipe II. Allí acuden representantes de las ciudades de Zaragoza y de Huesca, con una finalidad totalmente contraria: los de Huesca piden al rey que Zaragoza no tenga Universidad, porque va en detrimento de la Universidad y ciudad de Huesca, argumentando que Zaragoza ya tiene la Facultad en Artes desde 1474; los representantes de Zaragoza confirman al Rey que ellos han implantado las facultades de Teología, Derecho, Medicina, y Filosofía, que le habían sido concedidas por un privilegio de 1542 otorgado por su padre, Carlos V.
El Rey anteriormente había recibido muchas presiones por ambas partes; por ejemplo, el Ayuntamiento de Huesca en 1575 había enviado una carta al Vicecanciller de la Corona de Aragón en la que le decía que el único bien que tenía esta ciudad de Huesca era su Universidad y que, si ésta desparecía, la ciudad perdería su ser.
¿Cuál es la razón por la que los oscenses se oponen a la fundación de la Universidad de Zaragoza? No es un capricho ni la envidia lo que mueve a los oscenses a esta oposición, sino un argumento totalmente legal: el rey Pedro IV en 1354 había concedido a la ciudad de Huesca el monopolio de los estudios universitarios en el Reino de Aragón; esta exclusividad prohibía dos cosas, primera, erigir otra Universidad en este Reino porque desde ese año había una en Huesca, y segunda, que los profesores y estudiantes pudieran enseñar y estudiar en cualquier otro lugar que no fuera Huesca. Cuando Zaragoza obtuvo privilegio del emperador Carlos V para fundar su Universidad surgió el conflicto jurídico.
Los oscenses no iniciaron su demanda hasta que tuvieron la certeza de que Zaragoza tenía los medios económicos suficientes para ponerla en funcionamiento, y estos los aportó el foncense Pedro Cerbuna.
Todos los argumentos en favor de una única Universidad en el Reino de Aragón en Huesca están en la obra de Monter de la Cueva conocida vulgarmente como “Propugnáculo” (Propugnaculum pro Gymnasio urbis Oscensis adversus erectione Universitatis Caesaraugustanae pleno usu scientiarum = Defensa jurídica en favor de la Universidad de la ciudad de Huesca contra la fundación de la Universidad de Zaragoza para el estudio de todas las ciencias, Huesca 1585), impresa por Juan Pérez de Valdivieso.
Monter asumió, de forma valiente -no todos los abogados y juristas de la época estaban dispuestos-, la defensa jurídica de la Universidad Sertoriana, como única sede universitaria de este Reino; tenía que realizar un gran esfuerzo para preparar una demanda muy compleja por su temática contra la ciudad de Zaragoza, capital del Reino, y debía examinar a fondo los privilegios del rey Pedro IV y del emperador Carlos V.
Los dos argumentos principales de esta demanda jurídica son la falta de voluntad y de potestad del emperador para hacer tal concesión a Zaragoza. De la voluntad del emperador emanan todas las leyes según el principio jurídico, lo que agrada al rey tiene fuerza de ley (quod principi placuit legis habet vigorem). Monter lo exculpa de este defecto de voluntad y escribe que los verdaderos responsables son los zaragozanos que le ocultaron la existencia desde hace dos siglos de la Universidad de Huesca; y esto queda claramente demostrado en dos bulas papales, la primera de Sixto IV en el año 1474, concediendo a la ciudad de Zaragoza la Facultad de Artes, en la que se citan literalmente las Universidades de París y Lérida; y la segunda, de Paulo IV, del año 1555, confirmando el privilegio del emperador de 1542, donde se mencionan las Universidades de Salamanca, Valladolid y Lérida, pero no la de Huesca. En suma, la Universidad Sertoriana fue conscientemente olvidada en estas dos bulas papales.
Pero el emperador Carlos V también carece de potestad para conceder a Zaragoza una Universidad. Monter era conocedor del riesgo que asumía con esta afirmación, pues había estudiado en Huesca y Bolonia dos leyes romanas que tenían que ver con esta cuestión, Es peligroso cuestionar la potestad del príncipe; los súbditos no deben censurar a los príncipes, sino obedecerlos. Así para no desagradar al Rey Felipe II, y al mismo tiempo no recibir ni censuras ni represalias, afirma que en su demanda a favor de la Universidad Sertoriana como única Universidad del Reino de Aragón ni se rebate ni se discute la potestad absoluta de Carlos V, solamente se trata sobre la equidad y justicia de esa potestad.
Es evidente que, aunque el emperador tiene potestad absoluta, no tiene potestad para conceder un privilegio a Zaragoza en perjuicio de Huesca; y que está obligado a cumplir su juramento de respetar los usos y costumbres tanto particulares como generales del Reino de Aragón, y entre ellos está el privilegio concedido por Pedro IV a Huesca.
El tercer argumento monteriano es el documento de la confirmación del privilegio oscense por el propio emperador en 1533, en el que ordena que la concesión de la Universidad por el rey Pedro IV a Huesca, como Universidad exclusiva de este reino, estaba vigente y era para siempre, y si había alguna duda se interpretara siempre a favor de la Universidad Sertoriana. Monter exime una vez más de responsabilidad al emperador por olvidarse de esta confirmación, afirmando que el rey tenía asuntos más importantes de los que preocuparse, e inculpa al mismo tiempo a los zaragozanos por no recordarle dicha confirmación.
El cuarto argumento es el de la causa. No hay ninguna causa que justifique la concesión a Zaragoza de una Universidad. Zaragoza es ya una ciudad muy grande y muy poblada; se concede en detrimento de otra ciudad, Huesca; y no es útil, porque no tiende al bien común, los aragoneses ya tienen la Universidad Sertoriana, sita en Huesca.
El quinto argumento es un escrito del propio rey Felipe II, del año 1564, firmado en las Cortes Generales celebradas en Monzón donde ratifica y confirma el privilegio oscense y afirma que no es su intención causar ningún perjuicio a la Universidad de Huesca por cualquier privilegio que pueda concederse a la ciudad de Zaragoza.
Y el último argumento se fundamenta en las excelentes cualidades de la ciudad de Huesca para establecer en ella la UNIVERSIDAD DE TODO EL REINO DE ARAGÓN: la hoya de Huesca produce abundantes alimentos; el clima es excelente para conservar la salud; los habitantes de esta ciudad son amables y acogedores con los que vienen de fuera; Huesca es una ciudad de tamaño medio, y con un ambiente de estudio inmejorable y nada propicia para los jolgorios estudiantiles. En consecuencia, es la ciudad más adecuada de Aragón para los estudios universitarios.