Con el advenimiento del Directorio de don Miguel Primo de Rivera, hace 100 años, por medio del golpe de Estado el día 13 de septiembre de 1923, quedaba instaurado el nuevo régimen dictatorial a través del Decreto-Ley del 15 de de ese mismo mes y año. El dictador asumía los poderes ejecutivo y legislativo y dejaba en suspenso la Constitución. Este nuevo régimen, con todas las reformas que implicaba, fue bien acogido por gran parte de la población española, que ciertamente, se encontraba saturada de los desmanes políticos que se venían sucediendo en las etapas anteriores. Así, historiadores como Tusell y Agúndez dejan constancia de una calurosa acogida que no excluyó a la Judicatura, manifestando “Los hombres de Derecho, los juristas puros, entre ellos magistrados y jueces, recibieron la Dictadura como un respiro”.
La interinidad con la que en un principio se constituyó el nuevo gobierno, no fue problema, antes bien, aceleró muchas de las reformas que se pretendían adoptar, entre ellas una importante, encaminada a la renovación de una Administración de Justicia, que se encontraba degradada como consecuencia de las luchas políticas y de los desmanes caciquiles, y en este sentido nos confirman M. Gándara y Gil Mariscal que eran numerosos los testimonios que hablaban de un caótico funcionamiento de los Tribunales, de la injerencia política en la organización judicial, y, por tanto, de su dependencia de los gobiernos de turno, quienes proclamaban con gran alarde la independencia del Poder Judicial, que luego no respetaban.
Así “La Gaceta” de fecha 1 de julio de 1924 publicaba un Real Decreto determinando la nueva composición del Tribunal Supremo que se compondría a partir de esa fecha, con la supresión de la Sala cuarta de dicho Cuerpo. Según el Decreto, el Tribunal Supremo tendría un presidente, tres presidentes de Sala y treinta magistrados. Habría en el Tribunal una Sala de Gobierno y tres de Justicia, la de Gobierno se compondría del presidente del Tribunal, de los presidentes de Sala y del fiscal. Las de Justicia serían de lo Civil, de lo Criminal y de lo Contencioso-administrativo. No habría entre los magistrados que las compusieran otra preferencia que la que correspondiera a su cargo y antigüedad.
Cada una de las Salas de Justicia se compondría de un presidente y diez magistrados. En la de lo Contencioso-administrativo, cuatro de sus magistrados serían de los procedentes de la carrera administrativa y nombrados con arreglo a las prescripciones del articulo 1º adicional de la Ley de 5 de abril de 1904. Entre los magistrados de cada Sala de Justicia se turnaría, al efecto de que a la vista y fallo de los asuntos asistiera el número que con arreglo a la naturaleza de estos correspondiera. Cuando no se reuniera el número suficiente de los de la dotación de la Sala, asistirían para completarla los de la otras que designara el presidente del Tribunal.
Al día siguiente, día 2 de julio, este Tribunal Supremo notificaba de forma delegada al Juzgado del Ensanche de Bilbao, un nuevo acto de procesamiento contra don Indalecio Prieto. Se trataba de un sumario que había comenzado a incoarse hacía algún tiempo, por supuesta injuria a la autoridad en un artículo periodístico. Así mismo, eran dictadas tres requisitorias por otros tantos delitos de imprenta contra el escritor Ángel Samblancat a quien se emplazaba para que compareciera ante el Juzgado de Instrucción del distrito de la Inclusa para notificarle los autos de prisión.
Los buenos propósitos expuestos por el dictador Primo de Rivera y sus intentos de acabar con el régimen caciquil y el intervencionismo partidista en el ámbito de la administración de Justicia parecían sinceros, pero transcurrido un año desde la instalación del nuevo régimen y de haber llevado a cabo un conjunto de reformas tendentes a una mejor administración de Justicia, seguían escuchándose voces que hablaban de grandes deficiencias en la misma y pedían nuevos cambios.
Disuelto el Directorio Militar y restablecido el Consejo de Ministros, se procedió a una reorganización del Ministerio de Gracia y Justicia, en ella se ratificaba el mantenimiento de la Junta Organizadora del Poder Judicial, que según los Reales Decretos de 3 y 18 de diciembre de 1925, continuaría ejerciendo sus facultades de modo autónomo