"Desde abril de 2022 no hemos sido capaces de encontrar un perito", denuncia la defensa de Íñigo López en Oikos

Los abogados de Agustín Lasaosa y del exjugador niegan necesidad y relevancia del peritaje en una causa para la que reclaman el archivo: "Aquí nadie se pone rojo"

14 de Enero de 2023
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Afición en El Alcoraz en un partido de este año. Asiste atónita al espectáculo de la Oikos que acusa a Íñigo López y Lasaosa
Afición en El Alcoraz en un partido de este año. Asiste atónita al espectáculo de la Oikos que acusa a Íñigo López y Lasaosa

Las defensas de Agustín Lasaosa e Íñigo López han hecho suyas las "acertadas manifestaciones" de la de Pryobras y de Jesús Sanagustín para una conclusión: "Nos oponemos a una nueva prórroga de la instrucción" en el caso Oikos. Lo han hecho en sendos escritos dirigidos al juzgado reclamando el archivo de una causa que ha adquirido tintes grotescos... de no ser por la afección a los investigados, 44 meses después de la primera detención.

El letrado Juan Pablo Lerena, defensor de Íñigo López abunda en el recuerdo de que estas actuaciones se incoaron el 12 de noviembre de 2018, hace más de 4 años, "por un presunto delito que habría cometido un grupo de apostantes en el partido SD Huesca - Gimnastic de Tarragona (27/05/18). Desde entonces, hemos visto cómo la instrucción ha ido mudando de objeto, ampliándose cada vez más a otros partidos de fútbol, de los que ya no se investigan sus apuestas sino si están amañados o no. Aquellos apostantes iniciales, por cierto, que sirvieron para iniciar la causa y para adoptar desproporcionadas medidas de investigación y dolorosas cautelares, han quedado fuera: se archivó el procedimiento frente a ellos".

En un recorrido por los procelosos caminos de una investigación y una instrucción plagada más de suposiciones indiciarias que de pruebas concluyente, Lerena rememora que, "de la misma forma, o no han venido nunca o se les ha dejado marchar -todo nos parece bien, por cuanto no consideramos estar ante ninguna actuación criminal de nadie- a plantillas enteras de diversos equipos que habrían participado en partidos que también se consideran amañados".

Coloca el jurista al Juzgado, a la Fiscalía y a la Policía ante el espejo de sus incongruencias. "También hemos presenciado injustificables intentos de seguir ampliando la causa, como con aquel presunto delito fiscal de la SD Huesca porque no había presentado un modelo de declaración fiscal (el 347) al que no estaba obligado. Pero aquí nadie se pone rojo y seguimos, aunque para ello haya que prorrogar las actuaciones una y otra vez".

"Aquí nadie se pone rojo y seguimos, aunque para ello haya que prorrogar las actuaciones una y otra vez"

El abogado contextualiza con "el espíritu de la ley procesal" que nada tiene que ver con el espectáculo al que asisten atónitos los investigados, toda una afición y toda una ciudad. Trae a colación la Ley 2/2020 que modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables. Como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado. Por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria) se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable". Esto significa, como apunta el letrado, que "todo tiene un límite"

 De ahí que la Ley "establece en su último párrafo: Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. Si se quiere seguir instruyendo más allá de un determinado plazo, hay que justificar: - Por qué no se ha terminado ya. - Qué concreta diligencia queda. - Qué necesidad y relevancia tiene". Sólo la segunda cuestión está reflejada en la petición de la Fiscalía al Juzgado, tan la cónica que no se pregunta las causas de la demora ni la importancia que se deriva del peritaje.

La pericial "no se trata de una diligencia de investigación ni necesaria ni relevante para la investigación"

Adapta esta norma al caso concreto, que remonta a casi nueve meses atrás. "Se nos dirá que es una pericial. La acordada por Auto de 18 de abril de 2022, para analizar los trabajos contenidos en TRES FACTURAS por poco más de 40 mil euros (no recordamos ahora, con honestidad lo decimos, si ese importe incluye el IVA o no). Qué tiene que ver esa pericial con el objeto de esta causa, lo desconocemos. Se nos dirá que “a buen seguro sirvió para generar dinero efectivo que, fuera de circuito, se utilizó para amañar algún partido”, por supuesto sin concretar, ni dinero, ni partido, ni personas corrompidas, ni fecha, ni lugar. Como tantas otras cosas que se nos han dicho ya, hemos tragado con ellas y luego no eran ciertas. Lo que nos parece evidente es que no se trata de una diligencia de investigación ni necesaria ni relevante para la investigación, salvo que estemos -en realidad- ante una prospección o una causa general. Por si fuera poco, desde abril de 2022 no hemos sido capaces de encontrar un perito. Déjese sin efecto esa línea de investigación, déjese de prorrogar la causa y decrétese alguna de las resoluciones previstas en los artículos 324.4 y 779.1 LECR.

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