El Comité de Competición da la victoria al Casetas (0-3) el partido que perdió en Robres

Considera que hubo alineación indebida de los monegrinos, pese a lo cual siguen líderes pero con menos ventaja

DH
13 de Febrero de 2025
El Robres ganó el partido en el campo y el Casetas en el despacho.

El Comité de Competición de la Federación Aragonesa de Fútbol ha cerrado el expediente abierto por la impugnación que presentó el Casetas en su partido ante el Robres, en el campo de San Blas, por presunta alineación indebida de los monegriinos. Tras las alegaciones presentadas por el Robres (que ganó el partido en el campo), el Comité considera que hubo alineación indebida en las filas robresinas y da la victoria (0-3) al Casetas. Pese a lo sucedido, el Robres se mantiene líder en solitario de la clasificación del grupo 1, pero con solo un punto de ventaja. 

El texto íntegro de la resolución del Comité de Competición es el siguiente:

"Con fecha 6 de febrero de 2025 se incoó procedimiento disciplinario a instancia de denuncia presentada por la UD CASETAS, fundamentada en que el CD ROBRES habría incurrido en presunta infracción reglamentaria al alinear a Sadiouma Mballo en el partido que les enfrentó.

La denuncia se basa en que dicho jugador, procedente del CD EBRO, había disputado un partido oficial con su club de origen (CD EBRO) en la jornada 19 de Tercera División, y que, de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento, para tramitar una nueva licencia en un equipo filial como el CD ROBRES, ésta debió haberse solicitado antes del inicio de la segunda vuelta en la categoría de Tercera Federación.

La documentación que obra en el expediente indica que, efectivamente, la inscripción se realizó fuera del plazo establecido. El CD ROBRES, mediante escrito firmado por su presidente niega la posibilidad de haber incurrido en infracción, sosteniendo que el jugador Sadiouma Mballo contaba con licencia debidamente tramitada y validada por la Federación, cumpliendo con todos los requisitos reglamentarios para su alineación.

Además, el club invoca el principio de confianza legítima y la jurisprudencia que ampara la inscripción y alineación de jugadores con licencia en vigor, argumentando que la actuación del club se ajustó a Derecho.

El Reglamento, en su Artículo 79, establece que la tramitación de nuevas licencias para futbolistas que cambian de club durante la misma temporada se encuentra sujeta a condiciones concretas, determinando de manera específica que cuando con la nueva ficha trate de inscribir a un jugador en un equipo de categoría o división inferior y existiese relación de filialidad o dependencia entre el club de origen y el de destino, la solicitud de licencia debe efectuarse con anterioridad a las 48 horas previas al inicio de la segunda vuelta de la competición de origen, siendo en el caso que nos ocupa antes del 17 de enero de 2025.

En el presente caso, la licencia del jugador Sadiouma Mballo fue tramitada y suscrita por el CD ROBRES fuera del plazo reglamentario. Tanto el CD EBRO como el CD ROBRES debían conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento, siendo responsabilidad exclusiva de los clubes verificar y asegurar la corrección en el alta del jugador. Es relevante destacar que el sistema informático federativo no dispone de mecanismos de alerta que impidan la inscripción del jugador, por lo que la carga de la verificación recae íntegramente en el club solicitante.

Por tanto, la infracción –que se entiende como una vulneración de las disposiciones relativas a la tramitación de licencias en situaciones de filialidad– queda acreditada.

En consecuencia, este Comité de Competición debe imputar la responsabilidad de dicha infracción al CD ROBRES. Con base en lo anterior, este Comité de Competición considera acreditada la comisión de alineación indebida por parte del CD ROBRES, siendo de aplicación las consecuencias disciplinarias que ello conlleva, esto es, computar el partido como perdido al citado club declarando ganador a su oponente la UD CASETAS por el tanteo de CERO goles a TRES, imponiendo al club infractor la accesoria multa reglamentariamente establecida para estos supuestos"