La Defensa de Carlos Laguna Monreal se ha opuesto a la prórroga de la instrucción que ha solicitado la Liga de Fútbol Profesional y ha pedido que la jueza del número 5 de Instrucción de Huesca, Alicia Bustillo, proceda "al sobreseimiento de la causa y al consiguiente archivo de las actuaciones contra su cliente en su calidad de investigado".
José María Oliván, letrado de Carlos Laguna, estima que "no se cumplen los requisitos del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" para la ampliación del plazo de instrucción. El auto de 18 de enero prorrogaba la instrucción por la última diligencia de prueba, la pericial de evaluación de obras de remodelación del Alcoraz realizadas y facturadas por Pryobras y abonadas por la SD Huesca, que fue acordada el 22 de abril del pasado año. Quince meses para una prueba de relativa sencillez. Justificaba la magistrada la necesidad de la pericial en que para el abono de cantidades a prestamistas por 250.000-270.000 euros para las primas a terceros del Reus-Valladolid se pudieron "emitir facturas a cargo de la SD Huesca que no correspondían a trabajos realizados o facturas engordadas o duplicadas".
Evidencia el abogado el diferencial entre el posible sobreprecio de 50.813,77 euros y el montante total del presunto incentivo a los futbolistas del Reus, "por lo que aún faltarían más de 200.000 euros para poder pagar la prima a terceros" a los jugadores reusenses para los que ya hay un auto de sobreseimiento salvo para dos. Recuerda la solicitud de la defensa de la SD Huesca de un careo entre el perito judicial y el director de obra, Sergio Moreu, y también la de Pryobras y Jesús Sanagustín para que declarara el perito oficial Jesús Marco y el propio Moreu.
Oliván entiende improcedentes las prácticas de estas diligencias interesadas por las otras defensas, ya que habrían de practicarse el careo o las declaraciones en el acto del juicio oral si llegara a celebrarse. Se ampara en los artículos 776.3 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contemplan que se puedan efectuar en las sesiones de una vista. Eso sí, siempre atendiendo a la utilidad o beneficio para la instrucción del procedimiento "y rechazando aquellas que fueran inútiles o perjudiciales". "En fase de instrucción -agrega el 777- basta con la práctica de aquellas diligencias que sean suficientes para poder adoptar algunas resoluciones previstas en el artículo 779 de la LECRIM sin que la Ley exija, en la fase en la que nos encontramos, la plena acreditación de los hechos objetos de imputación... Por tanto, será en el acto de Juicio Oral cuando deben practicarse las pruebas de cargo con eficacia plena para desvirtuar el principio de presunción de inocencia".
"Agotada la instrucción", como sucede este viernes 21 de julio, el Juzgado ha de valorar "si las pruebas practicadas permiten confirmar la realización del hecho, su tipicidad y la intervención de persona o personas de manera penalmente relevante".
Respecto a la petición de la Liga, recuerda que "es el instructor quien acota los hechos y las personas que van a ser sometidas a enjuiciamiento y no las acusaciones". "El derecho a la tutela judicial efectiva del investigado hace posible -y deseable- una resolución de sobreseimiento antes del final de la instrucción, por estimar el Juzgado que los hechos objeto del proceso no son constitutivos de infracción penal", y alude Oliván a la Sentencia del Supremo de 1 de diciembre de 1998 que advierte de la "necesidad de no alargar innecesariamente la instrucción, una vez constatada suficientemente la inexistencia de indicios racionales de criminalidad".
Otro interesante argumento es del Tribunal Supremo, 16 de octubre de 2006, que aduce que "la fase de investigación ha de servir tanto para preparar el juicio oral como para evitar la apertura de juicios innecesarios".
Concibe el letrado de Laguna que la práctica de las diligencias de prueba que reclama la Liga sólo supone "un mayor coste para la instrucción y una demora para la misma, con el consiguiente perjuicio para los investigados que ya han asumido una dilación indebida y un daño personal y patrimonial difícilmente compensable durante estos más de cuatro años de instrucción, y no existiendo ninguna prueba, documental, pericial o testifical que permita mantener la incriminación del Sr. Laguna en la comisión de ningún delito".
Los únicos indicios, agrega, son un wasap entre Íñigo López y Agustín Lasaosa "donde se mentiona a un tal 'Carlos' y que no hacen referencia exprsa a Carlos Laguna Monreal o al director financiero o contable de la SD Huesca". Ningún otro informe de la UDEF-BLA, cuatro años de instrucción después y más de tres desde la emisión del citado documento, "ha podido incriminar a mi mandante en la comisión de un posible delito en el marco de la presente instrucción".
Recuerda José María Oliván que la contabilidad de la SD Huesca está auditada por el Consejo Superior de Deportes y por una auditoría externa desde que se implantó el sistema compliance. Y refuerza su argumentación en las funciones de Carlos Laguna expuestas en declaración de Manuel Torres, máximo representante del Huesca el 4 de septiembre de 2021: "No tiene funciones de dirección financiera, no tiene atribuciones financieras ni de decisiones financieras sino que ejerce un control de tesorería del club y la ejecución de los pagos, el control contable del día a día”. El investigado Íñigo López reconoce que Laguna "sólo se encargaba de los pagos, en las cantidades de la renovación y deportivos no intervenía Carlos".
Añade más declaraciones de Íñigo López que constatan que en las negociaciones no interviene Carlos Laguna, sino el representante, Rodrigo Fernández, Agustín Lasaosa, Petón y el director deportivo.
Y alude a la atribución policial, por los diálogos entre Íñigo López y Lasaosa, a la "necesaria intervención del sr. Laguna para dar soporte contable a dicho pago enmascarado" de 30.000 euros inflando las facturas de las obras para abonar a Rodrigo Fernández. Las reformas, añade, fueron aprobadas por Consejo de Administración previa luz verde a un proceso de licitación. "No se factura ni se abona nada que no esté aprobado por un proceso previo de validación", afirmaba en declaración el consejero delegado.
"El Sr. Laguna intervenía en los procesos de validación de las facturas de las obras del estadio verificando que lo que está en el contrato, lo que se ha ejecutado y lo que se ha certificado y facturado se corresponde, y luego ejecuta el pago “Dar a la teclita para pagar” o emitir los correspondientes pagarés. Ni el Sr. Laguna ni nadie del club pueden hacer disposiciones patrimoniales sin un soporte causal", sostiene el abogado, que niega discrepancias entre las facturas de los proveedores del club y las que constan en la Agencia Tributaria.
José María Oliván afirma que procede acordar el sobreseimiento de la causa y el archivo de las actuaciones contra Carlos Laguna, "puesto que ha quedado acreditado que mi mandante ejercía unas funciones dentro de la SD Huesca de simple contable (Dar a la teclita para pagar o emitir los correspondientes pagarés). No tiene funciones de dirección financiera, no tiene atribuciones financieras ni de decisiones financieras sino que ejerce un control de tesorería del club y la ejecución de los pagos, el control contable del día a día". Esto es, no tiene funciones de dirección financiera ni atribuciones financieras ni decisiones financieras, "sino que ejerce un control de tesorería del club y la ejecución de los pagos, el control contable del día a día". En el procedimiento de licitación y validación, "no interviene el señor Laguna".