Oikos: Fiscalía también pide el sobreseimiento de Martín Briones por el Sariñena-Cariñena

La fiscal Arenere argumenta que no hay pruebas del movimiento de dinero ni de la "comisión del delito de corrupción" en un partido sin gran relevancia

18 de Enero de 2024
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Campo del Carmen de Sariñena, donde se disputó el partido ante el Cariñena investigado en la Oikos. Fiscalía pide el sobreseimiento
Campo del Carmen de Sariñena, donde se disputó el partido ante el Cariñena investigado en la Oikos. Fiscalía pide el sobreseimiento

La fiscal Victoria Arenere Mendoza ha interesado a la titular del Juzgado número 5 de Huesca, Alicia Bustillo, para que se proceda "al sobreseimiento y correspondiente archivo de los hechos derivados" por el partido Sariñena-Cariñena por el que ha estado investigado desde mayo de 2019 el jugador local Carlos Martín Briones, y es que no queda "clara la comisión del delito de corrupción" en tal encuentro. Es una de las partes de la Operación Oikos de la que ya han sido archivadas las causas contra un buen número de implicados.

La fiscal recuerda en su argumentación los hechos, con las investigaciones por un supuesto pago de alguna prima a jugadores del Sariñena que, sin embargo, no habrían cumplido lo pactado por lo que quienes habían provocado el presunto amaño habían reclamado la deuda. "No queda acreditada que los hechos sean constitutivos de delito", agrega.

Las indagaciones policiales apuntan a la perpetración de esta acción por el investigado Íñigo López con ayuda de Samuel Saiz y de los "supuestos líderes de la Organización", Raúl Bravo y Carlos Aranda, "actuando como interlocutor del equipo del CD Sariñena Carlos Martín Briones, quien representaba a varios jugadores del equipo, concretamente a seis, faltando por idenficiar a dos de los supuestos jugadores susceptibles de ser corrompidos". Sin embargo, no se alcanzó el resultado convenido, si bien carece de relevancia por no ser requisito exigido para consumar el tipo delictivo ya que basta con la mera proposición.

En los documentos policiales, se explica que Íñigo López y Samuel Saiz habrían asumido los 15.000 euros (2.500 por jugador) finalmente pagada según la investigación por el primero. De todos modos, ese abono "no estaría probado a lo largo de la causa". Aunque de las conversaciones se derivan curiosidades como la teoría del pago de inscripciones para un torneo online que coincidía en fecha y hora con el Sriñena-Cariñena, así como el desplazamiento a Madrid de Aranda para cobrar los 15.000 euros y algunos movimientos bancarios de López atribuidos a esta devolución, "para proceder al dictado de un auto de transformación en procedimiento abreviado, además de indicios deberá existir una mínima prueba en la que sustentar la correspondiente acusación".

En caso contrario, "el hipotético juicio" podría girar en torno a "conversaciones que quien investiga puede llegar a relacionar con el delito de corrupción, pero que a un tercero ajeno como es el juez que va a conocer de la vista, le va a poder generar dudas en el sentido de no ver clara la conexión entre acontecimientos".

Pese a las conversaciones, agrega la fiscal, "con lo que no se cuenta es con el reconocimiento por parte ni de jugadores ni de terceros de que esta actividad se ha realizado del modo en el que el Código Penal exige".  Sin rastro de dinero o anormales movimientos en causas de apuestas, "poco o nada va a poderse probar si no se cuenta con el testimonio de algún jugador admitiendo el ofrecimiento", con lo que además también sería autor del delito.

LA RELEVANCIA, UNA CLAVE

Aduce la fiscal el artículo 286 bis del Código Penal, dedicado a los Delitos de corrupción en los negocios, "que ofrece la respuesta al exigir que la competición lo sea de carácter oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad o disciplina de que se trate", algo que obviamente no sucede en el Sariñena-Cariñena. En categorías inferiores "en la mayoría de las ocasiones no está en juego una posible afectación socioeconómica derivada del resultado fraudulento del encuentro, es más, ni siquiera tiene por qué estar en juego el ascenso o descenso de categoría, sino exclusivamente la ganancia obtenida en la casa de apuesta mediante engaño, y en la que se puede apostar cualquier cosa, no solo el resultado sino el número de córneres, faltas, etcétera". Esto es, no tiene porqué afectar "a la competencia deportiva". Sólo aplicaría el artículo 286 bis 4 en su modalidad de corrupción pasiva por parte del deportista si hubiera ascenso o descenso, o se ganara o perdiera un campeonato, "circunstancia ésta que no se prueba en las actuaciones".

El carácter indiciario que la fiscal atribuye a las investigaciones, sin pruebas, además de otros aspectos de este procedimiento animará a alguna otra Defensa de Oikos a demandar el sobreseimiento de las causas a sus representados, algo que han venido realizando reiteradamente con esos argumentos y otros que no aplican en el Sariñena-Cariñena como los que revela la doctrina del Supremo en el Caso Osasuna.

 

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