La titular del Juzgado de Instrucción número 5 ha dispuesto que la instrucción del Caso Oikos llega a su fin por "no haber lugar a la prórroga" y al estimar innecesaria la declaración en sede judicial del perito designado para evacuar el informe de las obras en el estadio del Alcoraz, tal y como solicitaba la acusación particular de la Liga de Fútbol Profesional. Significa que ahora la magistrada tendrá que pronunciarse, cuando haya estudiado y sometido a Derecho todo el caso, sobre la posibilidad de sobreseimiento y archivo de la causa como demandan las defensas, o procesamiento y apertura de juicio oral.
La jueza Alicia Bustillo ha remitido el auto a las tres acusaciones particulares (Liga de Fútbol Profesional, Real Federación Española de Fútbol y Real Valladolid) y a las defensas de los investigados Raúl Bravo, Carlos Aranda, Íñigo López, Agustín Lasaosa, Sociedad Deportiva Huesca, Carlos Caballero, Miguel Ángel Tena, Mascún Obra Civil y Jesús Sanagustín Fernández.
La magistrada afirma que el Ministerio Fiscal se opuso a la solicitud de la Liga Nacional de Fútbol (así la nombra) y en los fundamentos jurídicos recuerda el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que sostiene que "la investigación judicial se desarrollará en un plazo de doce meses desde la incoación de la causa". Admite, eso sí, pórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses y tras ser expuestas las causas que han impedido el fin de la investigacion "razonadamente" además de las diligencias concretas que es necesario practicar y su relevancia para el caso.
Pone como ejemplos para la prolongación la existencia de nuevos delitos conexos con la causa, la identificación de nuevos presuntos autores, la dificultad de localizar y citar a alguno de los investigados, la obstinada negativa a comparecer a las citaciones judiciales o, en un motivo más abierto y ambiguo, porque "no pueda en ese plazo razonablemente dar por terminadas determinadas diligencias de investigación como pudiera ser la sanidad o declaración de alta con secuelas de un lesionado que supere ese límite temporal. Defiende la jueza que el principio de agilización procesal no es "inmune a la realidad de la existencia de esas circunstancias sobrevenidas que nada tienen que ver con un inadecuado funcionamiento de la Administración de Justicia". Más allá de la autodefensa, cuesta identificar en las sucesivas prórrogas de medio año cualquiera de esas casuísticas salvo la apelación a la general e incroncreta de la imposibilidad de concluir las diligencias. Así hemos llegado a 50 meses de instrucción
Agrega en el punto segundo que no hay, en este supuesto, más prueba acordada en la instrucción y no se ha solicitaado actuación instructora por parte de La Liga. "Esta Juzgadora ha considerado innecesaria la declaración en sede judicial del perito designado por el Juzgado que evacuó el informe de las obrasa en el estadio Alcaraz (sic)ñ, al tratarse de una diligencia propia del acto del juicio oral, y sin que al instante de esta ampliación haya solicitado a lo largo de estos meses ninguna de las pruebas que hoy entiende necesarias a los efectos de estos autos, declaración judicial del perito y declaraciones de las personas que emitieron las facturas que se entienden dudosas por el perito judicial". "No requieren de más actuaciones procesales, tal y como ha informado el Ministerio Fiscal, por lo que no procede ampliar el plano de instrucción al no restar más diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos".
Alicia Bustillo Lobo, en la Parte Dispositiva, cierra así: "Dispongo no haber lugar a la prórroga de la instrucción". El caso Oikos encara su final, aunque sea incierto en su resolución. Las defensas recuerdan las incongruencias permanentes, los cambios del objeto procesal y la importante sentencia sobre el caso Osasuna que crea doctrina sobre las primas a terceros por ganar.
EL POSICIONAMIENTO DEL FISCAL
El Fiscal se ha manifestado contrariamente a la prórroga. En su razonamiento, "desestima dicha petición, atendiendo a que la instrucción puede darse por finalizada, habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, sin que se haya solicitado hasta ahora ninguna práctica adicional de diligencia, teniendo además en cuenta que, en su caso, podría practicarse la prueba que se estime oportuna en la vista oral que pudiera llegarse a celebrar". Alineados, por tanto, fiscal y jueza.