La petición a la Audiencia de sobreseimiento de Íñigo López ridiculiza la versión policial de las primas

El batiburrillo de fechas y de circunstancias del relato de la investigación incurre en contradicciones que expone Larena

22 de Diciembre de 2022
Imagen de El Alcoraz en un partido de la temporada pasada en Segunda. Foto: SD Huesca

La Defensa de Íñigo López en el caso Oikos ha solicitado a la Audiencia Provincial Huesca, la 7 sala, el sobreseimiento libre (subsidiariamente provisional) de las actuaciones relativas al encuentro Reus Deportiu-Real Valladolid del 4/6/2017 por las manifiestas incompatibilidades en fechas y horas del relato policial que queda muy en entredicho como señalaba el propio letrado en el recursos previos que fueron inadmitidos en autos de 5 de septiembre y 7 de noviembre pasado.

Al igual que en el caso del abogado de Lasaosa, el relato de Juan Pablo Lerena no tiene desperdicio. Comienza rebatiendo los autos que desestimaron la petición de sobreseimiento, el primero de ellos por ser los hechos punibles investigados constitutivos de delitos de corrupción de particulares en relación con el deporte. Se amparaba el Juzgado número 5 en la narración policial sobre la colaboración de terceros prestamistas (Raúl Bravo, Carlos Aranda, Jacobo Sanz y Rodrigo Fernández) con la SD Huesca como sociedad beneficiaria a través de Lasaosa, Galindo y Laguna, con 250.000-270.000 euros y la intermediación de Íñigo López, López Garay y Atienza, éstos futbolistas del Reus. Aludía la investigación a las hojas manuscritas con varias columnas (préstamo, cantidad, coste y fecha). En esta última, la estimación temporal implica que con Aranda y Bravo ya estaría el OK y el resto se preveía la devolución para el 15 de agosto, noviembre, julio y julio. Pone Larena en relación la devolución de las cantidades presuntamente entregadas a la SD Huesca para ser abonadas y el momento del abono. "Difícilmente puede sostenerse la tesis acusatoria si -para abonar unas comisiones el 10/10/2017- se pide un dinero que se devuelve ¡antes de la fecha en que se necesitaría! En junio (ARANDA y BRAVO), el 15/8 (SANZ), el 31/7 (FERNÁNDEZ) y no sabemos si también a LÓPEZ, LÓPEZ GARAY, GALINDO y LASAOSA".

El informe policial incurre no sólo en contradicciones, sino en cierto ridículo. "Si tan urgentemente necesitaba esos fondos, ¿cómo es que los devolvió antes de utilizarlos para la finalidad que se sostiene en el informe policial y por el Juzgado? Es evidente que los hechos -el presunto amaño del REUS DEPORTIU - REAL VALLADOLID del 4/6/2017- no puede deducirse de las hojas manuscritas. Por ello, entendemos que debe dictarse auto de sobreseimiento libre".

El propio Juzgado de Instrucción trasladó estas dudas a la policía por Providencia del 27 de abril de este año: "Si el dinero fue anticipado por los prestamistas a la SD Huesca para pagar las primas a los jugadores del Reus por el partido contra el Reus-Valladolid (04/06/2017), y, además, se devuelve en los meses posteriores por Íñigo López y Lasaosa, cargándolo a lasa facturas del Huesca, ¿cómo y por qué se abona ese dinero a los jugadores del Reus el 11/10/2017? ¿Ha habido dos pagos? ¿Cómo es posible que se devuelva ese dinero a los prestamistas antes de pagar a los jugadores? ¿Tiene sentido que los jugadores cobren a la vez que prestaron ese dinero? ¿Para qué se presta ese dinero? ¿Puede ser otro encuentro? ¿Tiene sentido que pida un préstamos con unas comisiones gravosas, cuando puedo obtener la financiación por mis medios?".

El recurso a la Audiencia concluye que "la mera formulación de ese interrogante impide al Instructor seguir considerando delictivo el REUS DEPORTIU - REAL VALLADOLID del 4/6/2017 con base en el manuscrito, como pusimos de manifiesto en el recurso de reforma que interpusimos el pasado 9 de mayo, desestimado por Auto de 3 de junio. 5 La respuesta de la policía puede encontrarse en el informe de 6/6/2022, absolutamente ecléctica y poco convincente".

LA TRINIDAD DEL MOMENTO DE LA ENTREGA

El letrado de Íñigo López alcanza la misma conclusión sobre la fecha del presunto abono de la comisión a los jugadores del Reus para que ganaran al Vallaadolid. El Juzgado entiende que Íñigo López lo entregó a Aritz López Garay sobre las 14:15 horas del 10 de octubre de 2017 en el Hotel Abba, tras analizar el informe policial basado en conversaciones de wasap. Pero en el mismo informe, sobre mensajes idénticos y con similar contundencia, se asegura que los entrega Agustín Lasaosa el 10 de octubre sin especificar hora ni lugar y que "alguien" los realizó tras el partido Huesca-Reus, que comenzó a las 20 horas de ese día. "Si se entregó “después del partido”, no pudo entregarse a “las 14:15 horas”, que es lo que se sostiene. No concurren, en consecuencia, indicios racionales de criminalidad suficientes como para abrir procedimiento abreviado por estos hechos. O, como decíamos en nuestro previo recurso de reforma, si no está claro el momento ni el pagador de la prima -peor aún, si hay varias posibilidades y son contradictorias- ¿por qué seguimos considerando que esa prima se pagó?"

Concurre además la circunstancia de que el procedimiento se ha archivado para el grueso de la plantilla del Reus y para algunos de los "aportantes" de los fondos precisamente en el mismo auto que ahora recurre esta Defensa. "Si -en la página 28 del Auto- se afirma que falta un cuadro indiciario incriminatorio suficiente o concluyente, que permita afirmar, más allá de toda duda razonable, que todos ellos participaron en la predeterminación deliberada y fraudulenta del encuentro, si -en otras palabras- no se puede considerar que “cobraron” ¿cómo puede mantenerse lo contrario para los que continúan investigados? No habiendo prueba concluyente ni siquiera indiciaria de la existencia de esa prima, porque la que hay -las hojas manuscritas- no la sostienen, lo procedente es dejar de considerar delictivo todo lo referente al partido de constante referencia".

El letrado añade en la sexta alegación que "mantener la condición de investigado respecto a alguna persona por esos hechos, ante la total ausencia de indicios racionales de criminalidad -cuando no la absoluta imposibilidad de que el manuscrito se refiera a aquellos- es contrario a la presunción de inocencia (no existe -ni se le espera- indicio alguno de los hechos que se le imputan tras las diligencias practicadas). En este mismo sentido, dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, también se incluye el del investigado a que se cierre la causa respecto del mismo, si concurren algunas de las causas previstas en los artículos 637 y 641 LECR. Ya la STS 1035/2006, de 16 octubre, proclamó que “la fase de investigación ha de servir tanto para preparar el juicio oral como para evitar la apertura de juicios innecesarios" -STS, Sentencia del Tribunal Supremo-.

De ahí que reclame el sobreseimiento "libre" al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiera dado motivo a la formación de la causa, y "subsidiariamente podría entenderse que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito, por lo que cabría dictar auto de sobreseimiento PROVISIONAL del artículo 641.1º" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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