Consecuencias de la morosidad en las Comunidades de Propietarios

Los efectos de que existan deudas por parte de algún propietario obligan al resto a soportar los gastos ordinarios

Abogada y Mediadora
31 de Diciembre de 2023
Cosos en Huesca. En las comunidades, las consecuencias de la morosidad descritas por Marta García Hasta

Vivir en una comunidad de propietarios supone que varias personas sean titulares de un mismo edificio, según su coeficiente de propiedad, otorgado en la escritura de división horizontal, lo que inevitablemente da lugar a relaciones entre ellos con una serie de obligaciones como copropietarios. Una de ellas son las económicas, debido a que con las cuotas que aportan cada uno de ellos, se mantienen los servicios comunes del edificio así como sus instalaciones comunitarias de las que dependen todos.

En este sentido, los propietarios que constituyen una comunidad tienen una serie de obligaciones, entre las que son el pago en común de los gastos comunitarios según su coeficiente de participación así como derramas, y otras obligaciones económicas por acuerdos comunitarios.( Articulo 9 LPH)

Por esto mismo, un propietario moroso es aquel que tiene deudas pendientes con la comunidad de propietarios a la cual pertenece, no habiendo realizado sus pagos comunitarios, ya sean  las cuotas, u otros gastos extraordinarios, y dicho moroso lo será desde el primer momento en que deja de pagar un solo recibo comunitario.

Las consecuencias de que exista morosidad  por parte de algún propietario obligan al resto a soportar los gastos ordinarios limitando también en gran medida la liquidez de las cuentas para proceder a  los pagos y a la aprobación de cualquier mejora del edificio.

Otra consecuencia para los comuneros  es que  la comunidad ante esta situación no  pueda proceder a  realizar ningún tipo de reforma o mejora,  o lo que ocurre en el peor de los casos que dicho gasto sea de obligado cumplimiento para la misma  como obras de mantenimiento y por tanto no le queda otra, que asumir dicho pago lo que le obligará a reclamar judicialmente al propietarios moroso cuando no se pueda obtener de manera amistosa la deuda acumulada mediante un acuerdo extrajudicial  por ejemplo con un calendario.

Cabe destacar que, cuando existe una deuda pendiente, con la comunidad de propietarios, el responsable del pago de los gastos de la comunidad siempre será el propietario de la vivienda y nunca el arrendatario o cesionario, independientemente de lo que se haya pactado en el contrato.

Es decir que, tanto si no paga el propietario como si no lo hace el inquilino, el propietario como responsable del mismo también pierde una serie de derechos es decir:

1.- El derecho de voto: el propietario moroso podrá asistir a las juntas de propietarios con derecho de voz, pero sin voto, hasta que no haya consignado las cantidades reclamadas. Ello supone que su presencia y cuota no serán computables a efectos de las mayorías exigidas para la toma de acuerdos, ni podrá ejercer impugnaciones.

2.- Privar al moroso  del uso de elementos comunes no esenciales

3.-  Si no ha sido posible la conciliación extrajudicial otra consecuencia  es que la Junta de Propietarios en Asamblea celebrada a los efectos acuerde además de la privación u de servicios comunitarios no esenciales, la apertura de un Procedimiento judicial especial para reclamar las deudas al propietario moroso. El presidente o el administrador (si así lo acuerda la junta de propietarios) puede exigirle judicialmente el pago a través del proceso monitorio.

Solicitar al juez el embargo preventivo de bienes del deudor o propietario con morosidad inclusive al piso o local del moroso en la cantidad suficiente para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas u otros gastos para su requerimiento de pago.

Por último, las deudas comunitarias disponen de un crédito preferente. Las deudas con la comunidad se configuran como un crédito preferente o privilegiado a efectos prácticos. Esto implica que la comunidad será la primera en cobrar el crédito que tiene con el propietario moroso en caso de que su piso o local sea embargado o ejecutado. Existe la obligación de pago de los 3 ultimos años y el año en curso en todo caso.