La respuesta, una vez más, es negativa.
En el Juzgado de lo Social de Huesca desestiman las demandas de complemento de pensión por maternidad/paternidad, con dos hijos o más, en los casos de jubilación anticipada, aplicando la norma más restrictiva emanada de la Seguridad Social, aun cuando no pueda demostrar la voluntariedad del trabajador/a en esa modalidad.
El TSJA ratifica los fallos del juzgado de lo social, y vuelve a aplicar la norma más restrictiva, considerando cualquier jubilación anticipada como voluntaria, pese a no constar como tal en el expediente del INSS.
¿Y en Cataluña?
El TSJ de Cataluña, en aplicación del "principio de retroactividad de Norma Favorable (de Seguridad Social)" como del de igualdad y no discriminación que ampara su reforma (Sentencia 958/2021) admite el recurso contra sentencias como las de Aragón y reconoce el derecho a recibir ese complemento por aportación demográfica en los casos de jubilación anticipada.
Todas las madres y padres jubilados anticipadamente en Cataluña podrán percibir ese complemento.
LOS ARAGONESES, NO.
Una vez más, la ley no nos hace iguales, sino que discrimina en razón del territorio, cuando sin embargo las condiciones y derechos son los mismos.
Nuestros Juzgados, los de Aragón, parece que prefieren defender los intereses del más poderoso (INSS-SEG: SOCIAL) frente a los trabajadores/as, confiando en que éstos no llegarán más lejos en sus recursos, no recurrirán al Tribunal Supremo, dando por perdidos así sus derechos.
Como siempre, entre lo JUSTO y lo LEGAL, hay serias incongruencias. Aplicar la norma más restrictiva y no la retroactividad de la norma más favorable, incluso es dudosamente legal, y claramente NO ES JUSTO.
¿Y el sistema judicial no es el garante de la justicia?
Parece que en algún territorio como Cataluña sí lo entienden así.
En ARAGON NO.
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